BOLETIN Nº 24

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El Dr/a. juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 2, en el expediente C-242744/2024, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/ GAGGERO BRAJCICH, ANA DANIELA DEL ROSARIO”, notifica a ANA DANIELA DEL ROSARIO GAGGERO BRAJCICH DNI N°29.787.161 de la providencia que a continuación se transcribe: “EXPTE C-242744/24 San Salvador de Jujuy, 23 de febrero de 2024. 1.- Téngase por acreditado el pago correspondiente a TASA DE JUSTICIA y aportes del Ley efectuados por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar.- 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de ANA DANIELA DEL ROSARIO GAGGERO BRAJCICH DNI N°29.787.161 con domicilio en SIMON BOLIVAR N° 1692 – PISO:1 DPTO/CASA:1 – B° SAN PEDRITO de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY -Provincia de Jujuy por la suma de Pesos: TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON 95/100 CTVOS ( $ 395.085,95) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 78/100 CTVOS ($118.525,78) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 7.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, intímese al promotor de autos a que en el término de 5 DIAS presente ante este Juzgado Nº 1, Secretaria Nº 2, la documentación original que se ejecuta, conforme al Art. Nº 33 de la acordada Nº 86/2020, bajo apercibimiento de Ley.- 8.- Se hace saber que las diligencias se encuentran disponibles SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento.- 9.- Notifíquese art. 155 del C.P.C..FDO DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ ANTE MI DRA. ANA ISABEL FERNANDEZ HUBEID SECRETARIA. PROVEIDO DE FECHA 13/11/2025. “San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2025. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito digital Nº 2026752, atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia en reiteradas ocasiones, lo informado por la Policía de la Provincia, Juzgado Federal Secretaria Electoral, por el Poder Judicial, empleador del demandado, no se pudo dar con el domicilio del demandado, en consecuencia notifíquese a la demandada Sra. GAGGERO BRAJCICH, ANA DANIELA DEL ROSARIO (DNI 29.787.161) por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 178 del C.P.C. y C., el Proveído de fecha 23/02/2024 y el presente. III.-Para el caso que la demandada Sra. GAGGERO BRAJCICH, ANA DANIELA DEL ROSARIO (DNI 29.787.161) no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 178 in fine del C.P.C. y C.).- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por un día. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.63 y 85 del C.P.C y C. y AC. 86/20., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo debiendo presentarse con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- VI.- Notifíquese Art.169 del C.P.C. y C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón – Juez Ante mí- Dr. Rodrigo A. Vergara Portal. – Firma Habilitada – Publíquense Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por UN DIA. San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del 2025.-

 

25 FEB. LIQ. Nº 42816 $1.900,00.-