BOLETIN Nº 24

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Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 8, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CEBALLOS, EDGAR EMANUEL DNI Nº 32781837 que en el Expte. Nº C-215449/22 “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ CEBALLOS EDGAR EMANUEL S/ Ejecutivo se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de abril de 2025. Téngase presente el informe actuarial que antecede. Proveyendo a lo solicitado en el escrito Nª 1665114 y atento lo establecido en el art. 564 del CPC y C, apruébase la planilla de liquidaciones del 17/03/2025, la que asciende a la suma de $202.018,66, la cual queda discriminada de la siguiente manera, a favor de la actora: $ 32.854,55 capital, $ 1.338,28 intereses compensatorios, $ 78.836,64 intereses moratorios, $ 39.418,32 intereses punitorios, $ 25.114,58 en concepto de I.V.A., $ 21.705,65 gastos; a favor de CAPSAP $ 358.78 en concepto de inc. b art. 22 de la ley 4764/94 y a favor de la D.P. de RENTAS: $ 2.391,86 en concepto de diferencia de Tasa de Justicia, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros.- A lo demás peticionado, en cuanto a la regulación de los honorarios profesionales solicitada, atento la complejidad, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (Art. 16/17 Y 58 de la ley Nº 6368), resulta procedente fijar los mismos siguiendo lo establecido en el Art. 32 de la ley Nº 6368, dejando a salvo el criterio del suscripto respecto la operatividad del Art. 730 y conc. del C.C.C.N., ello atento lo resuelto en fecha 21/10/2020 por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en el expediente Nº 16376/20 caratulado “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/ MORALES, YANINA SOLEDAD” (Expte. origen C-124431/18). En consecuencia, corresponde regularle al Dr. Carlos A.D. Aguiar la suma de $ 213.371,00 equivalente a 6 UMAS de la base antes mencionada por su actuación hasta el dictado de la sentencia de trance y remate, con más I.V.A. si correspondiere. Dicho monto fue cuantificado a la fecha, por lo que solo en caso de mora devengara un interés a tasa activa, de conformidad con lo establecido en el art. 64 de la ley 6368. Notifíquese por cédula al letrado presentante en forma electrónica (Art. 169 del CPCyC) y a la demandada por cédula en el domicilio real, haciéndole saber lo dispuesto en el último párrafo del arts. 58 y 61 de la Ley de Honorarios Nº 6368. (Art 171 del CPCyC). Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana- Juez.- Ante Mi Dr.Arturo Daniel Alfonso- Firma Habilitada.” Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el término de un (1) día.-

 

25 FEB. LIQ. Nº 42813 $1.900,00.-