BOLETIN Nº 24

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Ricardo Sebastian Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. Nº 4, Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. ALMAZAN, RODRIGO DNI Nº 24153095 que en el Expediente Nro. C-216237/2023, caratulado: “PREPARA VÍA EJECUTIVA: “CASTILLO SACIFIA. c/ ALMAZAN RODRIGO”, se ha dictado la providencia que a continuación dse transcribe: ” San Salvador de Jujuy, 28 de Abril del 2025. ENCABEZAMIENTO:… ANTECEDENTES:… FUNDAMENTOS:…. PARTE DISPOSITIVA: 1º) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. – CUIT Nº 30-52940352-2 en contra de Sr. ALMAZAN, RODRIGO D.N.I. N° 24.153.095 hasta que la primera se haga íntegro pago de la suma de $ 145.704,27.-, con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro.”, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora acaecida hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º) Imponer las costas a la parte demandada en su carácter de vencida (Art. 128 del CPCyC).3º) Diferir la regulación de los Honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe Planilla de Liquidación en autos (ART. 58 Ley Nº 6368). 4º) Notificar, agregar al S.I.G.J. y hacer saber. Firmado por Cabana, Ricardo Sebastian – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Soaje, Camilo Jose – Secretario de Primera Instancia”-ACLARATORIA DE FECHA 04/06/2025 “San Salvador de Jujuy, 4 de junio del 2025. ENCABEZAMIENTO:… FUNDAMENTOS: … PARTE DISPOSITIVA: 1°) Aclarar en el punto 2 de los FUNDAMENTOS de la resolución del 28/4/2025, debe decir “2.- En cuanto a los intereses pactados, si bien no son cuestionados por el accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo aparte, y digo ello porque si bien y en principio habiendo sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían respetarse conforme lo pactado; sin embargo, resulta que en este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos, razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde con los requerimientos económicos sociales del momento, impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de la más prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho: “Los jueces deben moralizar el derecho, limitando el abusivo uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres sobre la base de lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cód. Civil y haciendo jugar la teoría de la usura (art. 954 Citado)” (C1ra.C.C. Santiago del Estero, mayo 15 – 1996). Dicho criterio encuentra hoy recepción normativa en los arts.279, 958, 1004 del C.C. y C. de la Nación, lo cual me habilita a su morigeración.- Que, por tal razonamiento estimo como justo que los intereses deben fijarse de acuerdo a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro, (L. A. 54, Fº 673-678- N.º 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de cada título, hasta la mora, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados se fijaran en un 50% de los moratorios.-” y en el punto 1 de la PARTE DISPOSITIVA, debe decir: “1º) Mandar a llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. – CUIT Nº 30-52940352-2 en contra de Sr. ALMAZAN, RODRIGO D.N.I. N° 24.153.095, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos $145.704,27.- con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro.”, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción de cada título hasta la mora, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, y como punitorios se fijarán en un 50% de los moratorios, más IVA si correspondiere.”. 2°) Notificar, agregar al S.I.G.J. y hacer saber. Firmado por Cabana, Ricardo Sebastian – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Firmado por Soaje, Camilo José – Secretario de Primera Instancia –  Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por el término de un (1) día. San Salvador de Jujuy, 17 de Junio de 2025.-

 

25 FEB. LIQ. Nº 42870 $1.900,00.-