BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 10/04/15

Icon_PDF_6DECRETO Nº 7378-IPySP.-

EXP. Nº 600-700/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAR. 2015.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Revócase, a partir de la fecha del presente Decreto, en función de lo previsto en su Cláusula Décimo Segunda, el CONVENIO NACIÓN-PROVINCIA-COMUNIDAD, suscripto en fecha 07 de septiembre de 1969 entre la Administración General de Agua y Energía de la Provincia de Jujuy, el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, y el Centro Vecinal SANTA CLARA de la Localidad de Santa Clara (Departamento Santa Bárbara), y en lo atinente a los derechos y obligaciones pactados para con el CENTRO VECINAL SANTA CLARA, en un todo de conformidad con los argumentos vertidos en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Concordante con lo determinado por el Artículo precedente, déjanse sin efecto cualquier otra disposición, convenio y/o acto administrativo alusivo a la prestación del servicio de agua potable a la Localidad de Santa Clara que sea contrario a las finalidades del presente Decreto.

ARTICULO 3°.-Por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, comuníquese formalmente de los términos del presente Decreto al Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, u organismos que en la actualidad lo reemplace.

ARTICULO 4°.-Declárese la “emergencia hídrica” en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara. A los efectos previstos por el presente Artículo, todos los organismos del Poder Ejecutivo Provincial, bajo la dirección operativa coordinada del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, prestarán el apoyo y servicio que la cuestión impone

ARTICULO 5°.-Transfiérese, en forma definitiva, a la Empresa Agua de los Andes S.A. el suministro del servicio de agua potable a la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, por ser éste el Organismo responsable de la distribución, mantenimiento y expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales, conforme surge de los artículos 1° y 2° del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios Públicos de Agua Potable, Saneamiento y Desagües Cloacal.-Debiendo tomar posesión de manera inmediata de quien o quienes se encuentren prestando el servicio a la fecha del presente Decreto, tomando las medidas necesarias para garantizar la efectiva e inmediata implementación y continuidad del servicio.-

ARTICULO 6°.-A fin de dar cumplimiento con el Artículo anterior, facúltase al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la efectiva aplicación del presente Decreto.-

ARTÍCULO 7°.-Notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE S.A.) que a partir de la fecha del presente instrumento deberá suspender el pago por servicio de agua potable a la “Cooperativa de Consumo, Vivienda y Provisión de Servicios Santa Clara Ltda.”, de la localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, el cual se refleja de manera unificado a la facturación de servicio de energía eléctrica prestado por esa distribuidora.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pase a Agua de los Andes S.A. para su conocimiento y demás efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR