BOLETIN Nº 24
El Dr/a. Rondon, Marisa Eliana juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 3 – Secretaría 5, en el expediente C-283670/2025,caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GONZALEZ, JAIME RUBEN y GONZALEZ, ARTURO GUIDO c/ ISSA, GLADIS SUSANA y otros”, notifica a Sra. ISSA MARIA MAGDALENA de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 26 de Noviembre de 2.025.-Proveyendo el escrito N° 2026199, téngase presente lo informado por el Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Jujuy respecto al domicilio de la Sra. ISSA MARIA MAGDALENA. Asimismo, y resultando clausuradas las medidas preparatorias para usucapir (Expte. Nº C-235152/2023), téngase por interpuesta formal demanda de prescripción adquisitiva en contra de ISSA GLADIS SUSANA DNI 10.706.588, ISSA JOSE LUIS DNI 12.712.270, ISSA NORMA BEATRIZ DNI N° 10.581.871 ISSA ANA LAURA DNI n° 23.584.314, ISSA MARIA GERALDINE DNI 17.354.194, ISSA MIGUEL SALOMON LE 8.612.307 e ISSA MARIA MAGDALENA DNI N° 10.451.094, quienes resultan ser titulares dominiales registrales del inmueble que se pretende usucapir; y CÓRRASE TRASLADO a los mismos de la demanda por el término de QUINCE DÍAS (15) debiendo notificarse en los domicilios denunciados, a fin de que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos afirmados por el actor (Arts. 337 y 439 del C.P.C Y C). Notifíquese a la Sra. ISSA MARIA MAGDALENA la presente resolución mediante la publicación de edictos por UN DIA en el Boletín Oficial y UN DIA en un diario de circulación local por el término de 15 DIAS (conf. Art. 179 del C.P.C Y C).Cítese como terceros interesados al presente proceso: 1) al ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY, con domicilio en calle SAN MARTÍN Nº 450 DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY; 2) a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, domiciliada en Av. El Éxodo N° 215 de esta Ciudad; 3) COLINDANTES: Sra. Chávez Hilda Judith DNI. N° 27.883.145 con domicilio sito en AV. COSTANERA- ASENTAMIENTO ASCASUBI MZA. A3, LOTE 12 DEL B° BAJO LA VIÑA de esta ciudad, Ministerio de la Producción, de la Provincia de Jujuy. con domicilio sito en AV. ASCASUBI CANCHA VIALIDAD N° 290 SAN SALVADOR DE JUJUY, Sra. Toconas Adela DNI. N° 21.835.250 con domicilio sito en AV. ASCASUBI N° 421 y Sra. María Santos Yanes DNI. N° 11.207.610 con domicilio en calle AV. ASCASUBI N° 385; para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de notificados comparezcan a tomar conocimiento del juicio y contestar demanda si lo consideran bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 440 in fine del C.P.C Y C. Sin perjuicio de lo precedente, ordénese (con la intervención de Juez de Paz, Oficial Público o Escribano Público) la colocación del CARTEL INDICATIVO en lugar visible del inmueble desde el acceso principal, el cual deberá expresar las referencias y datos individualizatorios del juicio, cuyas medidas no podrán ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo la actora acreditar en el término de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada a tales efectos (art. 441 Cód. Proc. Civil).Asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 1905 del CCyCN in fine, ordénese la ANOTACIÓN DE LITIS sobre el inmueble individualizado como Circunscripción 1- Sección 7-Parcela 376-5 Padrón A- 46409 ubicado en la Calle Ascasubi 200 de Bajo La Viña Ciudad de Jujuy. En consecuencia, líbrese oficio correspondiente al Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy a fin de que tome razón de la medida ordenada, facultándose expresamente para correr con su diligenciamiento a la Dra. BACA ROSALIA TXAPI y/o a la persona que la misma indique. Hágase saber a la letrada que de conformidad a lo dispuesto por el art. 85 del C.P.C.C deberá presentar las diligencias aquí ordenadas mediante SIGJ a los fines de proceder a su control y firma por el Juzgado. Notifíquese por cédula (Arts. 169 del C.P.C). Dra. Marisa E. Rondon – Juez Ante Mi: Dra. María Belén Domínguez – Secretaria. -”Publíquese por un día en el Boletín Oficial y un día en un diario de circulación local por el término de 15 DIAS (conf. Art. 179 del C.P.C y C). San Salvador de Jujuy 23 de Diciembre de 2.025.-
25 FEB. LIQ. Nº 42918 $1.900,00.-








