BOLETIN Nº 24
ACTA RECTIFICATORIA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 09 días del mes de Diciembre del año 2025, se reúnen los representantes y apoderados de VEQUZ O&S S.R.L. y de ABSCAFRA S.A., con el objeto de tratar el siguiente punto del Orden del Día: Consideración de la rectificación del acta celebrada en fecha 01 de Diciembre del año 2025 en donde se modificó la Cláusula Primera – Denominación del contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado entre VEQUZ O&S S.R.L. y ABSCAFRA S.A. Abierto el tratamiento del orden del día y luego de un breve intercambio de opiniones, los presentes resuelven lo siguiente: PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA – DENOMINACIÓN Por unanimidad de los Miembros, se resuelve RECTIFICAR la Cláusula PRIMERA –Denominación del contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado con fecha 3 de septiembre de 2025, la que en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente forma: PRIMERA: Denominación La denominación de la UTE será: “ABSCAFRA S.A. – VEQUZ O&S S.R.L. UNION TRANSITORIA DE EMPRESA ” Dejándose constancia de que la presente modificación no altera en modo alguno el objeto, plazo, aportes, ni el resto de las cláusulas contractuales, las cuales permanecen íntegras y vigentes en todos sus términos. SEGUNDA: Para todos los fines comerciales, publicitarios y de marketing la U.T.E, utilizara el nombre de fantasía “SAFE MINING”- TERCERA: RATIFICACIÓN Los Miembros ratifican en todos sus términos el contrato de Unión Transitoria de Empresas oportunamente celebrado, con la única modificación introducida a la Cláusula PRIMERA –Denominación, conforme se deja consignado en el punto precedente. TERCERA: FACULTADES Se faculta en forma amplia y suficiente, conjunta o indistintamente, a los Sres. Luis Juan Franco, DNI Nº 37.777.816, y Jorge René Vásquez, DNI Nº 28.537.086, para: Suscribir cuanta documentación resulte necesaria o conveniente a efectos de instrumentar la presente modificación; Presentar, gestionar e inscribir este acta y/o el texto ordenado del contrato de UTE ante el Registro Público de Comercio y/o la autoridad registral competente, organismos fiscales y administrativos, nacionales o provinciales; Realizar aclaraciones, subsanaciones, rectificaciones o ampliaciones que les fueran requeridas por las autoridades intervinientes, siempre que no se altere la esencia de las decisiones aquí adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, labrándose la presente acta que, leída y ratificada, se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados supra.- ACT. NOT. Nº B 00974536- ESC. MARIA JIMENA KUCHTA- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 891-DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-463/2025.-
San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dra. María Carolina Scaro Carrizo en carácter de persona autorizada, solicita INSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE UNION TRANSITORIA y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de ACTA de fecha 29 de agosto 2025 DE VEQUZ O&S S.R.L de fs. 11/12; ACTA DE ASAMBLEA de fecha 29 de agosto del 2025 de ABSCAFRA S.A obrante a fs. 13/14; CONTRATO DE UNION TRANSITORIA celebrado entre VEQUZ O&S S.R.L Y ABSCAFRA S.A de fecha 03 de septiembre del 2025 obrante a fs. 20/25; DECLARACIÓNES JURADAS SOBRE LA CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE Y SOBRE INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES DE LOS SRES LUIS JUAN FRANCO, DNI N° 37.777.816, CUIT N° 20-37777816-3 y GABRIEL ALVARO BERNAL, DNI N° 26.816.191, CUIT N° 20-26816191-1 сon firma certificada ante Esc. Publico autorizante María Jimena Kuchita, Adscripta al Registro Notarial N° 56 de fs. 34/35.-
ARTICULO 2°: DILIGENCIAS a cargo de la Dra. María Carolina Scaro Carrizo o persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 3°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
25 FEB. LIQ. Nº 42892 $3.400,00.-








