BOLETIN Nº 24

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ACTA DE MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA – UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS “SAFE MINING” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de Diciembre del año 2025, se reúnen los representantes y apoderados de VEQUZ O&S S.R.L. y de ABSCAFRA S.A., integrantes de la Unión Transitoria de Empresas denominada “SAFE MINING” U.T.E., con el objeto de tratar el siguiente punto del Orden del Día: Consideración de la modificación de la Cláusula Primera – Denominación del contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado entre VEQUZ O&S S.R.L. y ABSCAFRA S.A. Delegación de facultades para la instrumentación e inscripción registral de la modificación resuelta. Abierto el tratamiento del orden del día y luego de un breve intercambio de opiniones, los presentes resuelven lo siguiente: PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA PRIMERA – DENOMINACIÓN Por unanimidad de los Miembros, se resuelve modificar la Cláusula PRIMERA – Denominación del contrato de Unión Transitoria de Empresas celebrado con fecha 3 de septiembre de 2025, la que en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente forma: PRIMERA: Denominación La denominación de la UTE será: “SAFE MINING U.T.E – VEQUZ O&S S.R.L., ABSCAFRA S.A.” Dejándose constancia de que la presente modificación no altera en modo alguno el objeto, plazo, aportes, ni el resto de las cláusulas contractuales, las cuales permanecen íntegras y vigentes en todos sus términos. SEGUNDA: RATIFICACIÓN Los Miembros ratifican en todos sus términos el contrato de Unión Transitoria de Empresas oportunamente celebrado, con la única modificación introducida a la Cláusula PRIMERA – Denominación, conforme se deja consignado en el punto precedente. TERCERA: FACULTADES.- Se faculta en forma amplia y suficiente, conjunta o indistintamente, a los Sres. Luis Juan Franco, DNI Nº 37.777.816, y Jorge René Vásquez, DNI Nº 28.537.086, para: Suscribir cuanta documentación resulte necesaria o conveniente a efectos de instrumentar la presente modificación; Presentar, gestionar e inscribir este acta y/o el texto ordenado del contrato de UTE ante el Registro Público de Comercio y/o la autoridad registral competente, organismos fiscales y administrativos, nacionales o provinciales; Realizar aclaraciones, subsanaciones, rectificaciones o ampliaciones que les fueran requeridas por las autoridades intervinientes, siempre que no se altere la esencia de las decisiones aquí adoptadas. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, labrándose la presente acta que, leída y ratificada, se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados supra.- ACT. NOT. Nº B 00961812- ESC. MARIA JIMENA KUCHTA- ADS. REG. Nº 56- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 891-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-463/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 03 de noviembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 FEB. LIQ. Nº 42892 $3.400,00.-