BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/17
Dr. Daniel Alsina, Pte. de Trámite, Vocalía Nº 5, de la Sala IIda. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº B-189.605/08,caratulado:”Prescripción Adquisitiva de Inmueble: Sandoval Subia, Juan c/ Domínguez de Carignano, Luisa Rita”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de diciembre año dos mil dieciséis, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores, Jorge Daniel Alsina, Elsa Rosa Bianco y Enrique Mateo, vieron el Expte. N° B-189.605/08:“Prescripción Adquisitiva: Sandoval Subia; Juan c/ Domínguez de Carignano, Luisa Rita (tres cuerpos) y su agregado: Expte. B-170.734/07”Diligencias Preparatorias-Ley 5486-Juicio de Usucapión: Sandoval Subia, Juan” y luego de deliberar, resuelve: I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Juan Sandoval Subia y seguida por su esposa Eusebia Aranda. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años, ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón P-7075, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 2, Parcela 8, ubicado en calle Ledesma y Valderrama N° 312 del Barrio Martijena de Palpalá, Dpto. de Palpalá, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título aprobado por Resolución N° 06429 de la Dirección General de Inmuebles el 22/09/06.- II.- Imponer las costas del juicio por el orden causado.- III.-…IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5.486, por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario local.- V.-Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Eusebia Aranda, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Daniel Alsina, Elsa Rosa Bianco y Enrique Mateo -Vocales-ante mí Dra. Silvina Rodríguez Álvarez-Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 3 de Febrero de 2017.-
24/26/28 ABR. LIQ. Nº 10200 $360,00.-