BOLETIN Nº 23

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R. SEBASTIÁN CABANA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-260110/24 Caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CREMONTE, MARIA BEATRIZ c/ BALCAZAR, BASILIO y otros hacer saber a DANTE ERMINDO BALCAZAR (DNI 20.102.855),MARÍA ELENA BALCAZAR (DNI 17.771.524)y SANTOS BERNARDA (DNI 14.564.966), la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DE AGOSTO DE 2025.-1.-El informe actuarial que antecede, téngase presente (Art. 151 del CPCyC).-2.-Proveyendo el escrito Nº 1857905, téngase por presentado a la Dra. Torrelio Arias María Paula en nombre y representación de la Sra. Cremonte María Beatriz – DNI Nº 11.459.819 a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que acompaña en formato pdf; por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.-3.- Intímese al promotor de autos a abonar tasa de justicia y a reponer los aportes de ley correspondientes a la Dra. Torrelio Arias María Paula en el plazo de CINCO (5) DÍAS, bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de pesos cinco ($5.000) mil por cada día de demora a favor de la Biblioteca del poder Judicial (Art. 154 de la Constitución de la Provincia).-4.-Téngase por promovida formal demanda de Prescripción Adquisitiva respecto del inmueble individualizado como: Matrícula I3577, Parcela 69-F, Padrón I-1391, Fracc. Del Lote 69 ubicado en Dpto. Tilcara Distrito de Huacalera – Finca “El Perchel o Monterrey” en contra de los SRES. BASILIO BALCAZAR y/o sus HEREDEROS: FELIPE BALCAZAR, DNI Nº8.193.825 – TOMAS BALCAZAR, DNI Nº8.197.320 – DANTE ERMINDO BALCAZAR, DNI 20.102.855 – GISELA MARINA BALCAZAR, DNI Nº28.646.695 – MARIA ELENA BALCAZAR, DNI Nº17.771.524 – LUCIANA NATIVIDAD BALCAZAR, DNI Nº26.675.448 – PATRICIA DANIELA BALCAZAR, DNI Nº28.188.098 – JOSE JULIAN BALCAZAR, DNI Nº22.461.079 – RAFAEL ALEJANDRO BALCAZAR DNI 23.430.687, el cual se tramitará conforme las disposiciones contenidas en el art. 439, art. 440 y siguientes y concordantes del CPCyC.-5.-Córrase traslado de la demanda, a la parte accionada por el término de QUINCE (15) DÍAS, en razón de lo dispuesto por el Art. 337 del CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la mencionada norma ritual.-6.-Se cita como terceros a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA, al ESTADO PROVINCIAL y a los colindantes, cuyos nombres y domicilios deberán ser denunciados por la actora en el término de CINCO (5) DÍAS, en sus respectivos domicilios, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de que si no comparecen se interpretará que la demanda no afecta sus derechos (Art. 440 del CPCyC).-7.-Hágase saber a los mencionados, en el párrafo anterior, que para el caso de que pretendieran ser tenidos por partes en el proceso, dentro del mismo plazo previsto, deberán solicitarlo en forma expresa, clara y concluyente y, además, en el mismo acto, contestar la demanda (Art. 440 del CPCyC).-8.-Intimase a la actora, para que en el plazo de DÍEZ (10) DÍAS, coloque un cartel indicativo con las referencias y datos necesarios acerca de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble claramente visible desde el principal camino de acceso (Art. 441 del CPCyC).- Oportunamente, líbrese mandamiento de constatación al funcionario judicial respectivo (oficial de justicia o Juez de Paz -según corresponda), a los fines de acreditar lo dispuesto en este punto, con sus respectivas fotografías.-9.-Impongase la carga procesal de la confección de las diligencias aquí dispuestas a la Dra. Torrelio Arias Maria Paula, debiendo subirla al SIGJ (colaborativas) para su control y firma, los que deberán presentarse en Secretaría en el término de CINCO (5) DÍAS.-10.-Notifiquese (Art. 169 del CPCyC). Firmado por Cabana, Ricardo Sebastian – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ante mi: Sra. Aparicio, María Alejandra – Firma habilitada.- – – – – Publíquese por UN DIA en el Boletín Oficial; y por UN DÍA en un diario local (Art.179 del CPCyC). ====San Salvador de Jujuy, 10 de febrero del 2026. Fdo. Proc. José María Weibel, Firma habilitada.-

 

23 FEB. LIQ. Nº 42886 $1.900,00.-