BOLETIN Nº 23

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En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los 19 dias del mes de enero del año 2026, comparece la Sra. GABRIELA IVONE TEJERINA, DNI N° 35.309.439, CUIT 23-35309439-4, argentina, 35 años, nacida el 23 de Junio de 1990, profesión Contador Público, estado civil casada en primera nupcias con el Sr. José Ignacio Irumberry, con domicilio en Manzana 309 Lote 21 del Barrio San Pedrito del Portal Las Lomas, localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, conviene a constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, que se regirá conforme lo establecido por la disposiciones de la Ley Nº 27.349 y modificatorias y supletoriamente por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “HECLIPSE S.A.S.”, y tendrá su domicilio legal dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: 1) el diseño, desarrollo, programación, implementación, mantenimiento, actualización, soporte, licenciamiento, cesión de uso, comercialización, distribución e integración de software, sistemas informáticos, aplicaciones, plataformas digitales, soluciones tecnológicas, servicios en la nube, infraestructura tecnológica y servicios informáticos en general; 2) la fabricación, ensamblado, adquisición, importación, exportación, comercialización, distribución, instalación, configuración, mantenimiento, reparación y soporte técnico de equipamiento informático y tecnológico, incluyendo hardware, dispositivos electrónicos, componentes, periféricos, equipos de redes, telecomunicaciones, servidores, dispositivos de almacenamiento, equipos de automatización y cualquier otro equipamiento tecnológico, así como sus accesorios y repuestos; 3) la prestación de servicios profesionales, técnicos y de consultaría vinculados a tecnología de la información, transformación digital, automatización de procesos, análisis de datos, ciencia de datos, inteligencia artificial, aprendizaje automático (machine learning). modelos predictivos, algoritmos, procesamiento y optimización de datos, y tecnologías emergentes; 4) el desarrollo, entrenamiento, implementación, operación, auditoria, monitoreo, mantenimiento y mejora continua de sistemas y modelos de inteligencia artificial, así como su integración en entornos productivos, comerciales, administrativos, sanitarios, industriales y de servicios; 5) la investigación, innovación y desarrollo tecnológico (I+D), prototipado, pruebas de concepto, validación técnica y funcional de soluciones tecnológicas y digitales; la capacitación, formación, asesoramiento y soporte técnico, en forma presencial o remota.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad licita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO CUARTO. Capital Social e Integración: El Capital social se fija en la suma de pesos dos millones ($2.000.000) dividido en diez mil (1.000) acciones de pesos cinco mil ($2.000), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las que se encuentran totalmente suscriptas según el siguiente detalle: GABRIELA IVONE TEJERINA, suscribe mil (1.000) acciones, representativas del cien por ciento (100%) del capital social. Del total del capital suscripto, se aporta en el acto el veinticinco por ciento (25%), siendo PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) en efectivo y de la siguiente forma, la Sra. GABRIELA IVONE TEJERINA la cantidad de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-). El saldo del capital, no integrado en este acto, deberá ser integrado en el término de dos años, en efectivo. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme articulo 44 de la ley N° 23.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional a las ganancias liquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la LGS Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de los socios con voz.- Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emita, contendrán, las menciones de los artículos 211 y 212 de la LGS N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- ARTICULO QUINTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el articulo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. No obstante, Los socios tendrán derecho de preferencia, por lo que en caso de que uno de ellos pretenda ceder sus acciones, deberá notificar a los demás por medio fehaciente, informando condiciones de venta, y estos tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder en caso de que deseen ejercer su derecho. El silencio de los socios debidamente notificados se entenderá como renuncia al derecho de preferencia. Asimismo, los socios tendrán derecho de preferencia en partes iguales cuando se emitan nuevas acciones.- Derecho a acrecer: Los socios podrán incrementar su tenencia accionaria en proporción con las que ya tiene, cuando por aumento de capital alguno de los socios decida no ejercer su derecho de preferencia, asimismo, tendrán derecho a acrecer por fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso, los socios que ejerzan dicho derecho deberán compensar a los herederos con la suma correspondiente a las acciones que hubieren heredado, conforme último balance aprobado.- ARTICULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros.- La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuere plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta.- Duraran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la Ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del articulo 51 de la Ley Nº  27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos  de los miembros presentes.- Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.- Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO OCTAVO: Órgano de Gobierno.- Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente.- Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del articulo 53 segundo párrafo de la Ley Nº 27.349.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación de contrato, tales como a designación y la revocación de administradores se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las Resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultanea a través da un medio fehaciente a las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrará presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTICULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO DECIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso, y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Mzna. 309 Lote 21 Barrio San Pedrito del Portal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Republica Argentina.- 2. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLACARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE Designar como Administrador Titular a GABRIELA IVONE TEJERINA, DNI 35.309.439, CUIT 23-35309439-4, de nacionalidad argentina, nacida el 23 de Junio de 1990, profesión Contador Público, estado civil casada, con domicilio real en Mzna. 309 Lote 21 Barrio San Pedrito del Portal, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades incompatibilidades para el ejercicio del cargo.- Designar como Administrador Suplente a MARTHA IRMA MANSILLA, DNI 6.297.623, CUIT 27-06297623-9 de nacionalidad argentina, nacida el 01 de Agosto de 1949, profesión Licenciada en Producción y Gestión de las Artes Visuales, estado civil casada, con domicilio real en la calle Av. Antenor Sajama 808, Barrio Malvinas Argentinas, de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo.- De común acuerdo, por unanimidad, la Sra. GABRIELA IVONE TEJERINA y la Sra. MARTHA IRMA MANSILLA por medio de este acto ACEPTAN la designación al cargo respectivo, para actuar en representación de la Sociedad, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550 pudiendo obligarlos en los términos establecidos en este contrato constitutivo.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 3. CORREO ELECTRÓNICO: Se declara como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección heclipse.software@gmail.com. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Sra. GABRIELA IVONE TEJERINA manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%).- 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la Dra. MARIA ANDREA RIBOTIS, DNI 33.758.137, MP 3346, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se la autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A) ex A.F.I.P. Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y/o todo otro organismo publico o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- En prueba de conformidad, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº  B 00987886- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA- TIT. REG. Nº 32- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 089-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-023/2026.-

San Salvador de Jujuy, 3 de Febrero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual C.P. GABRIELA IVONE TEJERINA, en carácter de SOCIA ADMINISTRADORA TITULAR de la firma “HECLIPSE S.A.S.”, solicita Inscripción de Constitución de Sociedad y,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 19 de Enero de 2026 de “HECLIPSE S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P. GABRIELA IVONE TEJERINA.-

ARTICULO 5º: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 FEB. LIQ. Nº 42823 $4.300,00.-