BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 28/04/17

Rectificación de instrumentos de Cesión de Cuotas partes de fecha 07/03/2013 y 30/12/2015 –respectivamente.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Quince días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, los señores MARIA MERCEDES DEL FRARI, D.N.I. N° 6.235.793, CUIL/CUIT 27-06235793-8, argentina, mayor de edad, casada, con domicilio real y fiscal en calle Reina Mora N°647, Barrio Los Perales de esta Ciudad; HUGO AGUILAR, Documento Nacional de Identidad número 11.664.284, CUIL/CUIT 20-11664284-1, argentino, casado, con domicilio real y fiscal en calle Reina Mora N°647, Barrio Los Perales de esta Ciudad; Hugo Vicente Aguilar, D.N.I N°36.225.384, CUIL/CUIT 20-36.225.384-6, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio Los Perales de esta ciudad; Hugo Aguilar, D.N.I. N° 11.664.284, CUIL/CUIT 20-11664284-1, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio real y fiscal en calle Reinamora N°647, Barrio Los Perales de esta ciudad; y María Beatriz Montenovi, D.N.I. N° 22.420.541, CUIL/CUIT 23-22.420.541-4, argentina, mayor de edad, soltera, con domicilio real y fiscal en calle Sarmiento 112, Barrio Centro de esta ciudad; dejan expresa constancia de lo siguiente: Primera: Los señores María Beatriz Montenovi y Hugo Vicente Aguilar, declaran que mediante instrumento privado de fecha 07 de Marzo de 2013, la señora María Beatriz Montenovi, cedió y transfirió a favor del señor Hugo Vicente Aguilar, el Cinco por ciento (5%) del total de las cuotas sociales, que le pertenecían íntegramente de la sociedad AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L., tal como surge de dicho instrumento privado, lo cual constituye un total de Ochenta (80) cuotas sociales, de PESOS CIEN ($100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenecía de la sociedad AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L..– Por lo que en la cláusula primera de dicho instrumento se consigno erróneamente por un error material e involuntario la cantidad de cuotas cedidas, siendo la correcta Ochenta (80) cuotas sociales y no Treinta (30) cuotas sociales, por lo que los señores María Beatríz Montenovi y Hugo Vicente Aguilar, mediante éste instrumento rectifican la Cláusula Segunda del instrumento privado de cesión antes referenciado, en cuanto a la cantidad de cuotas cedidas.- Segunda: Los señores Hugo Aguilar y Hugo Vicente Aguilar declaran que mediante instrumento privado de fecha 30 de Diciembre de 2015, el señor Hugo Vicente Aguilar, cedió y transfirió a título gratuito al señor Hugo Aguilar, Ochenta (80) cuotas sociales y no Treinta (30) cuotas sociales, de Pesos Cien ($100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenecía de la sociedad AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L..- En las cláusulas primera y segunda de dicho instrumento se consigno erróneamente por un error material e involuntario el número de cuotas sociales cedidas de AÑOS LUZ HORIZONTE S.R.L., siendo lo correcto Ochenta (80) cuotas sociales, de Pesos Cien ($100) cada una.- Asimismo en la cláusula segunda del instrumento de cesión también se consigno erróneamente por un error material e involuntario el monto del capital societario, siendo el correcto de Pesos Ciento sesenta mil ($160.000) y no Pesos Sesenta mil ($60.000), por lo que rectifican y modifican las Cláusulas Primera y Segunda del instrumento privado de cesión antes referenciado, las que quedaran redactadas de la siguiente forma:  “Primera: El Sr. Hugo Vicente Aguilar, cede y transfiere a título gratuito al señor Hugo Aguilar, Ochenta Cuotas (80), de Pesos Cien ($100) cada una, del capital suscripto e integrado que le pertenecen de la sociedad AÑOS LUZ HORIZONTE SRL.- Segunda: En consecuencia de lo convenido en la cláusula precedente, el Capital Social de la empresa Años Luz Horizonte S.R.L. de Pesos Ciento Sesenta Mil ($160.000), queda conformado en la siguiente proporción: el socio Hugo Aguilar: la cantidad de ochenta (80) cuotas de Pesos Cien cada, por un total de Pesos Ocho mil ($8.000) y con derecho a un voto cada una y la socia María Mercedes Del Frari la cantidad de Mil quinientas veinte (1.520) cuotas de Pesos Cien cada una, por un total de Pesos Ciento cincuenta y dos mil ($152.000) y con derecho a un voto cada una.- A los efectos del cálculo del sellado se deberá tener en cuenta éste último monto”.- Tercera: Presente en éste acto la señora María Mercedes Del Frari, D.N.I. N° 6.235.793, da conformidad a la presente rectificación y modificación.- Cuarta: Las partes confieren expresa autorización al Escribano Guillermo Francisco Ricci para realizar todos los trámites conducentes para la inscripción del presente instrumento ante las autoridades del Registro Público de Jujuy.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha consignado precedentemente.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 46, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

28 ABR. LIQ. Nº 10384 $175,00.-