BOLETIN Nº 22

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Carta Oferta de Cesión de Cuotas de LA NUEVA CIUDAD S.R.L.- Encabezamiento. Entre: (i) la Sra. SILVIA BEATRIZ FICOSECO, DNI Nro. 16.210.180, CUIT 27- 16210180-9, argentina, divorciada, de profesión arquitecta, nacida el día 3 de noviembre de 1962, con domicilio en calle La Mora esquina El Naranjo, del Loteo Labarta de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, (en adelante: el Cedente), Y (i) El Sr. MARCELO JOSE CAZON, D.N.I. 24.399.007, CUIT 20-24399007-7, argentino, soltero, de profesión empresario, nacido el día 27 de diciembre de 1974, con domicilio en calle Tero Tero n° 672 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, (ii) El Sr. CLAUDIO EDUARDO CAZON, D.N.I. 25.165.582, CUIT 20-25165582- 1, argentino, soltero, de profesión empresario, nacido el día 10 de Abril de 1976, con domicilio en calle Albarracín n° 128 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; Considerando: Que la CEDENTE, junto con el Sr. MARCELO JOSE CAZON, D.N.I. 24.399.007, CUIT 20-24399007-7, son titulares del CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de LA NUEVA CIUDAD S.R.L., empresa registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy -hoy Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- en el Folio 522, Acta 509, del Libro 2 de S.R.L., del Registro de Sociedades de Responsabilidad Limitada del año 2.006. Que es intención de la “CEDENTE” no continuar como socia en la Sociedad. Que en virtud de los establecido en la Cláusula Quinta del estatuto social, ha notificado fehacientemente su decisión a su socio, Sr. MARCELO JOSE CAZON, quien manifestó su decisión de adquirir el Cincuenta por ciento (50%) de sus cuotas sociales, es decir un total de DOCE (12).- Que, a su vez, el Sr. CLAUDIO EDUARDO CAZON, D.N.I. 25.165.582, CUIT 20- 25165582-1, tiene interés en adquirir la otra mitad de su capital social, es decir DOCE (12) CUOTAS SOCIALES, respecto de lo cual el socio MARCELO JOSE CAZON no ha presentado objeción alguna. Que a fin de instrumentar la transferencia de las cuotas sociales a los Cesionarios, las Partes han resuelto suscribir el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales. Por ello, las Partes han acordado y resuelto: Primera. Objeto. Que la Cedente a título personal, cede y transfiere a favor del Sr. MARCELO JOSE CAZON, DOCE (12) cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100) y con derecho a un voto cada una; y a favor del Sr. CLAUDIO EDUARDO CAZON, DOCE (12) cuotas sociales, de valor nominal pesos cien ($100) y con derecho a un voto cada una emitidas por “LA NUEVA CIUDAD S.R.L.”, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 522, Acta 509, del Libro 2 de S.R.L., de la Matrícula de Comerciantes y registrado con copia bajo el Asiento N°48 al Folio 300/303 del Legajo XI, Tomo II del Libro de Escrituras Mercantiles en fecha 2 de octubre de 2.006. Segunda. Contraprestación. Como contraprestación cada uno de los Cesionarios, transferirán a la Cedente la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00) en efectivo, a la firma del presente, sirviendo este de suficiente recibo y carta de pago. Tercera. Derechos y Obligaciones accesorias. La Cedente se compromete a prestar toda la colaboración necesaria en orden a concluir satisfactoriamente la presente Cesión, a cuyo efecto se obliga a: (i) nota en originales o con firmas certificadas en la que el cedente solicita su inscripción en el Registro Público de Comercio de Jujuy pertinente en orden a cumplir con el tracto registral; (ii) Nota suscripta por el Cedente dirigida a la Sociedad en los términos del artículo 152 de la Ley General de Sociedades y la Cláusula Quinta del Estatuto Social comunicando la cesión de las Cuotas, y la conformidad y/o no oposición del Socio MARCELO JOSE CAZON. iii).- Cualquier otro documento que resulte necesario para formalizar la inscripción del presente en los términos acordados. Todos los documentos y/o instrumentos mencionados en la presente cláusula, se deberán extender en la cantidad de ejemplares o copias certificadas que fueren necesarias para proceder a las correspondientes inscripciones en el Registros Públicos. Cuarta. Cuotas Integradas. Por la presente, la Cedente declara y garantiza a los Cesionarios que las Cuotas se encuentran a la fecha del presente totalmente integradas y que a la fecha de la cesión no tiene nada que reclamar a la Sociedad por ningún concepto. Quinta. Impuesto de Sellos. El impuesto de sellos estará a cargo los Cesionarios. A tal efecto, las Partes declaran que el valor del contrato es de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000,00). Sexta. Notificaciones. Todas las notificaciones que se cursen las Partes con motivo del presente contrato, se deberán dirigir a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, en donde surtirán pleno efecto y todo cambio de domicilio deberá ser comunicado en forma expresa y por medio fehaciente. Séptima. Jurisdicción. Todo conflicto o controversia que se suscite entre las Partes con relación al presente contrato, su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución, será sometido a los tribunales ordinarios de la jurisdicción de San Salvador de Jujuy, renunciando las Partes a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. Designación. Autorización: Las Partes autorizan al Dr. NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI, MP. 2011 a realizar todas las gestiones necesarias para la inscripción del presente ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. El presente contrato se suscribe el 23 de diciembre de 2025 en la ciudad de San Salvador de Jujuy y se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00983425- ESC. YESICA VANESA GARCIA- ADS. REG. Nº 86- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 114-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-008/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 FEB. LIQ. Nº 42855 $4.300,00.-