BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 04/05/05

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LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5457
ARTÍCULO 1.-               Incorpórase como inciso 10) del artículo 25 de la Ley N° 4164 “Código Electoral”, el siguiente:

“10) Disponer las medidas conducentes a la organización y funcionamiento de las internas abiertas, simultaneas y obligatorias para los partidos políticos o alianzas, que hubiere convocado el Poder Ejecutivo.”

 

ARTICULO 2.-         Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 4164, el siguiente:

“Asimismo en el caso que corresponda, los candidatos deberán acreditar haber sido electos y/o proclamados en internas abiertas, simultaneas y obligatorias por los Partidos Políticos o Alianzas.”

 

ARTICULO 3.-               Esta Ley entrará en vigencia desde su promulgación y con carácter inmediato, siendo la aplicación a las relaciones jurídicas existentes y aún a las consecuencias de los actos preelectorales realizados o en curso de ejecución.

 

ARTICULO 4.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de abril de 2005.-

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

PRESIDENTE

Legislatura de Jujuy

 

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

EXPTE. Nº 0200-485/2005

CORRESPONDE A LEY Nº 5457

SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 MAYO 2005

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR