BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/05/05

Icon_PDF_6

CONCEJO  DELIBERANTE

de  la Ciudad de san Salvador de Jujuy

 

EXPTE. N° 1508-X-2004 c/Agdo. 17.591/04.-

 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA Nº  4192/2004

 

 

ARTICULO 1º.-   Modifícase   el  Artículo 36° de la Ordenanza  3.898/2.003 el que quedará         redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 36º.-Certificado de Regularización Tributaria.   Para   la    realización     de trámites y gestiones municipales los contribuyentes y responsables estarán obligados a presentar un Certificado de Regularización Tributaria, por la regularización de los cumplimientos fiscales, emitido por el Organismo Fiscal, requisito sin cuya cumplimentación no se darán curso a aquellos. Este certificado sólo  se  extenderá cuando se verifique que el contribuyente o responsable haya cumplimentado, abonado o afianzado suficientemente, a juicio del citado Organismo, toda deuda tributaria por cualquier concepto, incluyendo intereses, multas, honorarios y costas judiciales, en su caso.

El Departamento Ejecutivo, por reglamentación dictada al efecto, establecerá:

a)  Las categorías de contribuyentes y responsables que estarán obligados a su presentación.

b) La enunciación de los trámites y gestiones para los que no se exigirá su presentación.

c) El  término  dentro  del  cual  el Organismo Fiscal deberá extender el certificado, que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles.

d) El plazo de validez del certificado, que no podrá ser superior a tres (3) meses.

e) Los  funcionarios del Organismo Fiscal que se encontrarán autorizados para suscribir los certificados.

f) Toda otra circunstancia y recaudo que mejor haga al cometido del documento”.-

 

ARTICULO 2º.-   Modifícase  el  Artículo 158° de la Ordenanza  3.898/2003 el que quedará         redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 158º.-  Son   contribuyentes  los sujetos enumerados en el Artículo 19º, que sean propietarios de los inmuebles donde se proyecten ejecutar las obras previstas en el Artículo anterior. Son responsables sustitutos los profesionales y/o empresas que intervengan en el proyecto, dirección o construcción de las obras aunque esta última fuera ejecutada por cuenta del Estado Nacional, Provincial o Municipal”.-

 

ARTICULO 3º.-   Modifícase     el   Título IV  de  la Ordenanza  3.898/2.003 el que quedará         redactado de la siguiente manera:

 

“TASA  POR  SERVICIOS DE VACUNACION  ANTIRRABICA Y CASTRACION”.-

ARTICULO 4º.-   Modificase el Artículo 168° de la Ordenanza  3.898/2.003 el  que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 168º.- Por los servicios de vacunación antirrábica anual y castración  a perros y  otros  animales domésticos que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se abonará la tasa establecida por el presente título”.

 

ARTICULO 5º.-   Modificase el Artículo 170° de la Ordenanza  3.898/2.003 el que quedará          redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 170º.- El importe   de   la   tasa   será   establecido por la Ordenanza Impositiva, teniendo en cuenta el lugar donde se preste el servicio”.

 

ARTICULO 6º.-   Modificase el Artículo 206° de la Ordenanza  3.898/2.003 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 206º.- Operaciones  de   Préstamo de dinero.  En  los  casos de operaciones de préstamos de dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones no se mencione el tipo de interés, o se fije uno menor al que determine la Ordenanza Impositiva, se computará éste último a los fines de la determinación de la base imponible”.

 

ARTICULO 7º.-   Modificase el Artículo 209° de la Ordenanza 3.898/2.003 el cual quedará           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 209º.-             Compañías de Capitalización, Ahorro y Préstamo. Para las entidades de capitalización y ahorro,  de ahorro y préstamo y de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles, la base imponible estará constituida por todo ingreso bruto que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:

 

a).-  La  parte  que  sobre  las  primas,  cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.

b).-   Las  sumas  ingresadas  por  locación de bienes inmuebles y las utilidades obtenidas en la negociación de títulos e inmuebles así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas”.

 

ARTICULO 8º.-   Modificase el Artículo 230° de la Ordenanza 2.898/2.003 el cual quedará           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 230º.- Quedan exentas del tributo establecido en este Título:

 

a)   El Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus dependencias centralizadas y descentralizadas, excepto cuando realicen bienes o presten servicios a título oneroso a terceros, incluidos servicios públicos, actuando como entidades del Derecho Privado.

b)   El ejercicio de la actividad literaria, pictórica, cultural, deportiva  y cualquier otra actividad artística individual y recreativa sin fines de lucro, sin establecimiento comercial.

c)    Las Cooperativas de consumo legalmente constituidas, en lo relacionado a las operaciones con sus socios únicamente.

d)   Las actividades de graduados en profesiones liberales con títulos expedidos por las autoridades universitarias, en el ejercicio individual de su profesión cuando no cuenten con local habilitado para tal fin.

e)    Toda actividad individual realizada en relación de dependencia.

f)    La  comercialización  de  libros,  folletos  e impresos similares, incluso en fascículos u hojas sueltas, que  constituyan  una  obra  completa  o parte de una obra, y la venta al público de diarios, revistas, y publicaciones periódicas, excepto que sea efectuada por sujetos  cuya  actividad  sea  la  producción editorial, en todos los casos, cualquiera sea su soporte o el medio utilizado para su difusión.

g)   Los ingresos obtenidos por las editoras de diarios, revistas y medios gráficos locales, las emisoras de radio y las de televisión abierta.

h)   Los Establecimientos Educacionales Privados de educación sistemática de cualquier nivel o ciclo de enseñanza, reconocidos legal y oficialmente, siempre que otorguen durante el período    lectivo    al   que   corresponden dichos  ingresos como  mínimo veinte (20) Becas              Completas o cuarenta (40) Medias Becas a estudiantes nominados a tales efectos, de acuerdo a lo establecido en el régimen de becas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Los establecimientos de educación parasistemáticos, cuyos cursos duren el ciclo lectivo, estarán exentos del pago de esta Tasa, siempre que otorguen un mínimo de Medias Becas equivalentes al cinco por ciento (5%) del número total de matrículas.

i)   La locación de inmuebles conforme lo establecido por el Ejecutivo Municipal”.

 

ARTICULO 9º.-   Modificase el Artículo 250° de la Ordenanza  3.898/2.003 el  que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 250º.-  El  Banco  de  Acción  Social -o la entidad que lo reemplace en el futuro-      actuará como agente de retención y/o percepción de este tributo, aplicando las alícuotas establecidas en el Artículo 248º, en ocasión del pago y sobre el importe de las comisiones liquidadas a las agencias autorizadas de tómbola, loterías y demás juegos de azar, debiendo ingresar el total retenido y/o percibido hasta el día diez (10) del mes siguiente en que la retención y/o percepción tuvo lugar”.

 

ARTICULO 10º.- Modificase   el   Capítulo   once   de   la   Ordenanza  3.898/2.003   por:

 

“CAPITULO DECIMO PRIMERO”.-

 

ARTICULO 11º.- Modificase el Artículo 254° de la Ordenanza  3.898/2.003 el que quedará           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 254º.- Son  responsables   sustitutos,   en   los  términos del Artículo 22º de este  Código,  las personas, empresas o instituciones proveedoras de energía eléctrica. Los mencionados sujetos deberán incluir en las facturas que emitan el importe de la contribución, estando obligados al ingreso del mismo -independientemente de su cobro efectivo- en los plazos y condiciones que se establezcan.

En  ningún caso se admitirá excusación de los responsables basado en la falta de existencia de la percepción de la tasa, que de no encontrarse discriminada, se considerará incluida en el importe total facturado”.

 

ARTICULO 12º.- Modifícase   el    Título  XIII de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará          redactado de la siguiente manera:

 

“TASA POR DESINFECCIÓN, DESINSECTACION  Y DESRATIZACION”

 

ARTICULO 13º.- Modificase el Artículo 280° de la Ordenanza 3.898/2.003 el que quedará           redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 280°.-  Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, a  reg1amentar la inscripción, requisitos, habi1itación y funcionamiento de 1os entes privados que prestan o pretendan realizar los servicios  de desinfectación, desinsectación y desrratización a través de permisos o autorizaciones temporarias y precarias, las que podrán ser renovadas a criterio del Poder Ejecutivo y por iguales períodos”.

 

ARTICULO 14º.- Incorpórase   como   Título   Vigésimo Quinto  la Tasa por Inspección de Instalaciones Eléctricas en General:

 

“TITULO VIGÉSIMO QUINTO

 

TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

 

CAPÍTULO I

 

HECHO IMPONIBLE

 

ARTICULO 365°.-  Por    los  servicios municipales de inspección y control de instalaciones         eléctricas previo a la obtención del servicio de energía eléctrica se abonarán los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

 

CAPITULO II

 

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

 

ARTICULO 366°.-  Son   contribuyentes   los  particulares o empresas encargadas de la o las instalaciones, quienes deberán solicitar la inspección y acreditar la respectiva inscripción y habilitación.

 

CAPITULO III

 

BASE IMPONIBLE

 

 

ARTICULO 367°.- La base imponible para liquidar el Tributo estará determinada por el tipo,         potencia o capacidad de las instalaciones eléctricas”.

 

ARTICULO 15º.- Comunicar al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

 

SALA DE SESIONES,     Miércoles  22 de Diciembre de 2004.-

 

 

Dr. Pablo G. Lozano

Presidente

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy

 

Lic. Sebastián Echevarri

Secretario Parlamentario

Concejo Deliberante de la

Ciudad de S.S. de Jujuy

 

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

E X P E D I E N T E    N°   16-0-18971-00-2.004.-­

D E C R E T O   N°    0004.05.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 de Enero 2005.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4192/2004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria  celebrada el día 22  de Diciembre de 2004, la cual tiene por objeto la modificación de su similar la Ordenanza N° 3898/03 (Código Tributario Municipal) en sus Artículos 36° y 158°, Titulo IV, Artículos 168°, 170°, 206°, 209°, 230°, 250°, Capitulo Once, Articulo 254°, Titulo XIII  y Artículo 280°, como así también la incorporación del Titulo Vigésimo Quinto, que versa sobre la TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL, consignado en el Artículo 14° de la  precitada Ordenanza.

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE