BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 18/02/2026
El Dr. Juan Pablo Calderon juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 1 – Secretaría 1, en el expediente C-276336/2025, caratulado: “EJECUCIÓN FISCAL: CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) C/ ROZO, CRISTIAN DANIEL”, notifica al Sr. ROZO, CRISTIAN DANIEL DNI Nº 29.653.229, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador De Jujuy, 18 De Junio de 2025.- 1.- Téngase por presentada a la Dra. Lidia Isabel Di Forte, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderada de la CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) , a mérito del poder general para juicios y trámites Administrativos que acompaña en autos en formato PDF.- 2.- De conformidad a lo previsto por los arts. 587 y siguientes del C.P.C. y C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de ROZO, CRISTIAN DANIEL, DNI N° 29.653.229, en el domicilio denunciado sito en 9 DE JULIO N°107 Bº ALTE. BROWN, de la ciudad, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 274.150,00) en concepto de capital, con más la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 82,245.00) presupuestada provisoriamente para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- 3.- Requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría N° 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrase traslado del pedido de intereses, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al SR. OFICIAL DE JUSTICIA, quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.- 6.- Por secretaría se procedió a la confección del mandamiento correspondiente, el que se encuentra disponible para su retiro y diligenciamiento.- 7.- Notifíquese Art. 169 del C.P.C. Y C. Dra. María de los Angeles Meyer. Secretaria.-“Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario de Circulación local por un día en el término de CINCO DIAS.-
18 FEB. LIQ. Nº 42830 $1.900,00.-









