BOLETIN OFICIAL Nº 20 – 18/02/2026

La Dra. Teresa Lewin Nakamura – Jueza en el Juzgado de Familia N°6, en el Expediente Nº C-266294/2025, caratulado: “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: TELL, MARIA JOSE C/ SOSA, SILVANA VANESA”, procede a notificar a la Sra. SILVANA VANESA SOSA DNI N° 31.077.881, por medio de Edictos, los que se publicaran por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local haciéndole saber a la accionada de los proveídos de trámite que, acto seguido, se transcriben: *** “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre del 2025.-I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.-II.- Atento al estado de autos, habiéndose agotado las vías de notificación personal, proveyendo a lo peticionado por la Dra. MARIA JOSE TELL en escrito digital que antecede, ha lugar.-III.- En consecuencia a lo dispuesto ut-supra, dispóngase la notificación mediante edictos (cfr. art. 178 y 179 CPCyC), del MANDAMIENTO DE PAGO, EJECUCION Y EMBARGO de proveído de fecha 10/02/2025, por UN (1) DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local haciéndole saber a la accionada Sra. SILVANA VANESA SOSA DNI N° 31.077.881, que deberá presentarse para hacer a oponer excepciones dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS posteriores a la publicación, si no se presentaré a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda.-IV.- Diligencias a cargo de la letrada, debiendo presentarlas con escrito que lo acredite.-V.- Se notifica por cédula art. 169 del CPCyC.-Fdo.- Dra. Teresa Lewin Nakamura – Jueza Pte. De tramite – Ante mi – Proc. Pablo Alejandro Córdoba, firma habilitada.”- y “…SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de febrero del 2025.- I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede, téngase por presentada a la Dra. MARIA JOSE TELL por derecho propio, por constituido domicilio legal y por parte.- II.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva y líbrese MANDAMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y CITACION DE REMATE en contra de la accionada Sra. SILVANA VANESA SOSA DNI N° 31.077.881, hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTI CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE ( $ 224.315) en concepto de capital, con más la suma de  PESOS CIENTO DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 50/100 CENTAVOS ($ 112.157,50) presupuestada para responder a acrecidas del presente juicio. En defecto de pago se trabe EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado designándolo depositario judicial de los mismos y se lo cita de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO (5) DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. En el mismo plazo, y en caso de corresponder, deberá denunciar si los bienes embargados se encuentran afectados por gravamen alguno, indicando condiciones de dominio, datos de los acreedores y/o juicios promovidos si los hubiera.- III.- Se faculta para el diligenciamiento del presente al Oficial de justicia quedando autorizado para allanar domicilio y solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.- IV.- Por el mismo término, se le intima a que constituya domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad o localidad del asiento de este juzgado, Vocalía Unipersonal N° VI de Familia, sito en calle Cnel. Puch 625, ciudad de San Salvador de Jujuy, y a denunciar correo electrónico válido, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (arts. 65 y 170 del CPCyC).- V.- A la solicitud de embargo al empleador CORRALON EL AMIGO S.A., téngase presente para la oportunidad procesal oportuna.- VI.- Para el cumplimiento de lo ordenado, queda facultada la Dra. TELL o la persona que el mismo designe.- VII.- Agréguese y téngase presente la prueba ofrecida.- VIII.- Diligencias a cargo de la letrada.- IX.- Se notifica por cédula art 169 del CPCyC.”-

 

18 FEB. LIQ. Nº 42835 $1.900,00.-