BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2026

CONTRATO DE PERMUTA CESIÓN DE DERECHOS Y

ACCIONES En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de julio de 2025, entre los Sres. MARCELO EDUARDO ABUD DNI 25.613.971, CUIT 20-25613971-6, odontólogo con domicilio en calle El Yaravi 669 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, casado conforme régimen de separación de bienes con LEONOR PALOMARES; quién en adelante se denominará “EL PERMUTANTE ABUD”; y el Sr. JOSE IGNACIO PALOMARES, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y cinco millones novecientos treinta y un mil trescientos veintiuno, CUIL 20-35931321-8, casado con María Josefina Checa, nacido el día trece de agosto de mil novecientos noventa y uno, domiciliado en calle Independencia doscientos diecinueve de esta ciudad quién en adelante se denominará “EL PERMUTANTE PALOMARES”, en adelante convienen: PRIMERO: MANIFESTACIONES PREVIAS y GARANTÍAS 1.A.- Siempre que en el presente contrato se haga alusión a “LA SOCIEDAD” se entiende que se está aludiendo a “PUNA DE ATACAMA S.R.L.”, CUIT 30-71401420-6, sociedad registrada en fecha 28 de Diciembre de 2012 en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo folio 20 Acta Nº 20 del Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrada con copia bajo Asiento Nº 96 al Folio 743/752 Legajo XVII, Tomo IV del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL en fecha 28 de diciembre de 2012.- 1.B.- “EL PERMUTANTE ABUD” declara, reconoce y garantiza: a.- Ser la única y exclusiva titular y propietaria de CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cuotas sociales de “LA SOCIEDAD” cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL cada una ($1000) con derecho a un voto por cuota social de “LA SOCIEDAD”, las que representan 12.5% del capital social de la sociedad; en adelante “LAS CUOTAS DE LA SOCIEDAD”, cuotas sociales que se encuentran libres de inhibición y cualquier otro gravamen; y que se encuentran debidamente registradas en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. b.- actualmente el capital social de “LA SOCIEDAD” es de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL, compuesto por MIL CUATROCIENTAS (1400) cuotas sociales de valor nominal PESOS UN MIL ($1000) cada una y con derecho a un voto por cuota social, y que “LA SOCIEDAD” no le adeuda suma por concepto alguno.- 1.C.- “EL PERMUTANTE PALOMARES” declara que RAQUEL MONICA MILÁN DNI 13.121.468 es titular dominial de inmueble individualizado como Matrícula A-88641, nomenclatura catastral Circunscripción 1, Sección 7, Manzana 65, Parcela 17, Padrón A- 1124041, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Barrio Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy sito en BARÓN VAN SCHUEL N° 147 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; inmueble en el que se edificaron dos torres de departamentos. 1.D.- “EL PERMUTANTE PALOMARES” declara ser titular de derechos y acciones recibidas en propiedad, a título gratuito y con carácter de donación efectuada por RAQUEL MONICA MILAN en fecha 6 de junio de 2025, respecto de unidad funcional A del piso 2 de la Torre 2 y su cochera respectiva, y respecto de unidad funcional C del piso 1 de la Torre 2, ambos del inmueble individualizado como Matrícula A-88641, nomenclatura catastral Circunscripción 1, Sección 7, Manzana 65, Parcela 17, Padrón A-1124041, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Barrio Chijra, de la ciudad de San Salvador de Jujuy sito en BARÓN VAN SCHUEL N° 147 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “LOS INMUEBLES”. Es parte integrante del presente acuerdo el Anexo I, CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES-EDIFICIO VAN SCHUEL-BAJO LA VIÑA de fecha 6 de junio de 2025 y el Anexo II que es el plano individualizatorio de las unidades funcionales. Se adjunta copia de cesión. 1.E.- “EL PERMUTANTE PALOMARES” declara y garantiza que “LOS INMUEBLES” son: de 3 dormitorios y con cochera el de Torre 2 piso 2 unidad A en adelante denominado “UNIDAD 2 A TORRE 2”; y de 1 dormitorio con cochera el de Torre 2 piso 1 unidad C en adelante denominado “UNIDAD 1 C TORRE 2”. 1.F.- “EL PERMUTANTE PALOMARES” declara que “LOS INMUEBLES” actualmente se encuentran alquilados. La “UNIDAD 2 A TORRE 2” se encuentra locada a Sergio Coca Rios DNI 37.508.260 y Roxana Mariel Flores DNI 36.776.702 Teléfono de contacto de Sergio Antonio Coca +54 9 3884 56-2790 y la “UNIDAD 1 C TORRE 2” a Patricia Liliana Condori DNI 27.567.856 y Hector Alejandro Fiad DNI 36.725.438 Teléfono de contacto de Patricia Condori +54 9 3815 53-7508, en adelante “LOS LOCATARIOS”.- Se adjuntan copias de los contratos de locación.- SEGUNDO: DE LA CESIÓN-PERMUTA 1.- “EL PERMUTANTE ABUD” por este acto permuta, cede y transfiere en propiedad a “EL PERMUTANTE PALOMARES” CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cuotas sociales de “LA SOCIEDAD”, de valor nominal PESOS UN MIL ($1000) cada una y con derecho a un voto por cuota social, cede en propiedad “LAS CUOTAS DE LA SOCIEDAD”; las que representan el 12,5% del total del capital social de “LA SOCIEDAD” y cuyo valor reconoce “EL PERMUTANTE ABUD” es cancelado en su totalidad con la PERMUTA de “LOS INMUEBLES” por parte de “EL PERMUTANTE PALOMARES”. Se entiende que la cesión de cuotas sociales comprende la proporción correspondiente de las reservas de “LA SOCIEDAD” cualquiera sea su naturaleza, los aportes a cuenta de futuras emisiones, créditos cuya titular sea “EL PERMUTANTE ABUD”, las utilidades acumuladas y no distribuidas a la fecha y todos los demás bienes y derechos que legal y estatutariamente le correspondieren a “EL PERMUTANTE ABUD” al día de la fecha en su carácter de socio de “LA SOCIEDAD”. 2.- “EL PERMUTANTE PALOMARES” por este acto permuta, cede y transfiere en propiedad a “EL PERMUTANTE ABUD” todos los derechos y acciones que posee respecto de “LOS INMUEBLES” individualizados como: unidad funcional de 3 dormitorios en Torre 2 piso 2 departamento A con cochera y unidad funcional de 1 dormitorio Torre 2 piso 1 C con cochera; y cuyo valor reconoce “EL PERMUTANTE PALOMARES” es cancelado en su totalidad con la PERMUTA de “LAS CUOTAS DE LA SOCIEDAD” por parte de “EL PERMUTANTE ABUD”. “EL PERMUTANTE PALOMARES” se obliga a la realización de todos aquellos actos tendientes a la escrituración de “LOS INMUEBLES” a nombre de “EL PERMUTANTE ABUD”, siendo a cargo de “EL PERMUTANTE PALOMARES” todos los gastos tendientes a la obtención de escritura pública de dominio por parte de “EL PERMUTANTE ABUD”. “EL PERMUTANTE PALOMARES” se obliga a notificar la presente permuta-cesión a RAQUEL MÓNICA MILÁN en el plazo de 10 días hábiles. “EL PERMUTANTE PALOMARES” se obliga a comunicar a “LOS LOCATARIOS” la presente cesión, en consecuencia a partir del mes de julio de 2025 (incluido) deberán pagar los cánones locativos a “EL PERMUTANTE ABUD” en la siguiente cuenta bancaria del Banco Macro de titularidad de MARCELO EDUARDO ABUD, C.U.I.L. / C.U.I.T. / C.D.I.: 20256139716, CBU: 2850200930094116634401, Alias: marcelo.abud.77, Tipo y número de cuenta: CUENTAS CORRIENTES EN $ N° 320009411663440. 3.- El valor de la presente CESIÓN – PERMUTA asciende al valor de DOLARES AMERICANOS DOSCIENTOS MIL (USD 200.000), sirviendo el presente como recibo de pago suficiente y de cancelación total para “LAS PARTES”, no adeudándose suma por concepto alguno.- TERCERO: CONFIDENCIALIDAD LAS PARTES firmantes y representadas del presente contrato, deberán guardar confidencialidad de todos los datos e información que respecten al presente contrato, los contratos preliminares y de “LA SOCIEDAD”, hasta luego de un año de la finalización o cumplimiento del mismo.- CUARTO: CONSTITUCION DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES A todos los efectos judiciales del presente contrato, “LAS PARTES” constituyen domicilios individualmente en los arriba indicados. Toda notificación extrajudicial relacionada con este contrato deberá ser: efectuada por escrito y comunicada fehacientemente por correo certificado con prepago, correo certificado, por fax o personalmente en las direcciones constituidas ut supra. Todos los plazos mencionados en el presente contrato comenzarán a correr el día hábil posterior a la recepción de la comunicación que se haya efectuado. Toda modificación con relación al domicilio deberá ser comunicada por escrito y fehacientemente, la que se considerará vigente a los efectos de este Contrato en oportunidad que efectivamente haya sido notificada. QUINTO: FIJACIÓN DE JURISDICCIÓN LAS PARTES con relación a toda discrepancia en la aplicación e interpretación del presente Contrato y para todos los efectos derivados de este Contrato se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. SEXTO: GASTOS.- Los gastos del presente contrato, sellado y su consecuente registración; serán a cargo de “EL PERMUTANTE PALOMARES”. Se faculta a la Dra. LEONOR PALOMARES DNI 28.073.581 a la registración de la presente transferencia de cuotas societarias. SÉPTIMO: INHIBICIÓN “EL PERMUTANTE ABUD” se inhibe voluntariamente de realizar todo acto de disposición o gravamen o cesiones, arriendos o contrataciones de cualquier naturaleza o avíos respecto de las cuotas sociales de su propiedad en “LA SOCIEDAD”; y transfiere las cuotas sociales de “LA SOCIEDAD” en las condiciones manifestadas y garantizadas en los artículos precedentes; siendo pasible de una multa en beneficio de “EL PERMUTANTE PALOMARES” equivalente al doble del precio del contrato y respondiendo ilimitadamente con su patrimonio frente a incumplimiento. “EL PERMUTANTE PALOMARES” se inhibe voluntariamente de realizar todo acto de disposición o gravamen o cesiones, arriendos o contrataciones de cualquier naturaleza o avíos respecto de “LOS INMUEBLES”, y transfiere “LOS INMUEBLES” en las condiciones manifestadas y garantizadas, siendo pasible de una multa en beneficio de “EL PERMUTANTE ABUD” equivalente al doble del precio del contrato y respondiendo ilimitadamente con su patrimonio frente a incumplimiento. OCTAVA: NOTIFICACION Y CONSENTIMIENTO El Socio Gerente de “LA SOCIEDAD”, el Sr. JOSÉ MARÍA COLETTI, CUIT 20-216656831, DNI 21665683 deja constancia que la sociedad ha sido debidamente notificada de la presente cesión y que no media oposición asintiendo la misma y renunciando al ejercicio de todo derecho o acción en relación a la presente cesión. En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, y para constancia “LAS PARTES” firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. MOT. Nº B 00948986- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 1039-DPSC-2025.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-375/2025.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, la Dra. Leonor Palomares en el carácter de apoderada de la sociedad, solicita la Inscripción del Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la Sociedad denominada “PUNA DE ATACAMA S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato privado de Permuta de Cesión de Derechos y Acciones de la SOCIEDAD PUNA DE ATACAMA S.R.L. obrante a fs.08/12 certificada por el Escribano Público Cesar Ricardo Frías Titular del Registro Notarial n° 36, Acta de reunión de Socios n°28 obrante a fs.29/31 y Acta de reunión n° 31 obrante a fs. 32/34 ambas certificadas por la Escribana María Soledad Congiu Titular del Registro Notarial n°98 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

18 FEB. LIQ. Nº 42509 $3.700,00.-