BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2026

Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Sala II, Vocalia Nº 5 en el Expte. N° C-221011/23- caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: DUARETE, MARIO GUILLERMO C/ CORMENZANA, BALBINO MANUEL Y PABLO CORMENZANA“, procede a notificar a los demandados BALBINO MANUEL CORMENZANA Y PABLO CORMENZANA las providencias que a continuación se transcriben: SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE SEPTIEMBRRE DEL AÑO 2025. 1- Proveyendo al escrito N° 1883671: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por la Dra. ANALIA ELIZABETH ALMAZAN, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 06/05/2024 y dése por decaído el derecho a contestar demanda a BALBINO MANUEL CORMENZANA Y PABLO COMERZANA. II- Firme, desígnese al Defensor Oficial Civil que por turno corresponda, para actuar en nombre y representación de BALBINO MANUEL CORMENZANA Y PABLO COMERZANA. III- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por Secretaría la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del S.I.G.J. IV- Notifíquese par cédula y a mediante edictos BALBINO MANUEL CORMENZANA Y PABLO COMERZANA. V- Notifíquese por cédula.. Fdo. Firmado por Alsina, Jorge Daniel Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Nieva López, Sandra Amelia – Firma habilitada. SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de septiembre del 2.025.-

 

13 FEB. LIQ. Nº 42824 $1.900,00.-