BOLETIN OFICIAL Nº 19 – 13/02/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA G&G REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 9 de Septiembre del año 2025, reunidos el Señor Juan Esteban Guanuco, DNI 18.598.921, CUIT 20-18598921-7, de 57 años de edad, casado con Rosa Esther Cayo, argentino, nacido el 26 de diciembre de 1967, de profesión COMERCIANTE, con domicilio en calle Belgrano sin número, barrio San Pedrito, Maimara, departamento de Tilcara, provincia de Jujuy; y el señor García Pablo Sebastian, CUIL 20-27220777-2, de 46 años de edad, soltero, argentino, nacido el 25 de marzo de 1979, de profesión COMERCIANTE, con domicilio en calle 12 de Octubre N° 152, barrio Carolina, Palpalá, provincia de Jujuy, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. NOMBRE – DOMICILIO – SEDE: La sociedad se denomina “G&G REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.R.L.”, tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy. La sede social, donde funciona el centro principal de su dirección y administración, se fija en calle Necochea esquina Capitán Matorras, Barrio Martijena, de la ciudad de Palpalá (CP 4612), Provincia de Jujuy. Son teléfonos de contacto de la sociedad el fijo 0388-4050926 y el móvil 388-3296697. SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público. TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Servicios de representación, intermediación y/o comisiones. Prestación de servicios de consultoría y asesoramiento. Comercialización: Compraventa, importación, exportación y distribución de productos de toda índole. Servicios de logística y transporte. Contratos de obras civiles, en los diferentes rubros (minería, agro, viales, movimientos de suelos y otros). A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), dividido en dos mil (2.000) cuotas de PESOS MIL ($1.000) de valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en partes iguales: Juan Esteban Guanuco: Suscribe mil (1.000) cuotas ($1.000.000). García Pablo Sebastian: Suscribe mil (1.000) cuotas ($1.000.000). QUINTA. INTEGRACIÓN DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: El socio Juan Esteban Guanuco integra en este acto la suma de $250.000 en dinero en efectivo, correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de su aporte. Se compromete a integrar el saldo de $750.000 en un plazo máximo de dos (2) años. El socio García Pablo Sebastian integra en este acto el cien por ciento (100%) de su aporte ($1.000.000) mediante la transferencia a la sociedad de bienes, conforme detalle y valuación que se acuerda por separado. SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL: La Administración y Representación Legal estarán a cargo de una Gerencia compuesta por dos (2) miembros, quienes actuarán de forma indistinta. SÉPTIMA. DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales se adoptarán en reunión de socios y se tomarán por mayoría del capital social presente, salvo que la ley exija una mayoría superior. OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas entre socios es libre. Para ceder a terceros se requiere conformidad de las 3/4 partes del capital social y se debe dar preferencia a los socios. NOVENA. FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento, los herederos podrán incorporarse a la sociedad. DÉCIMA. DEL BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. DÉCIMA PRIMERA. DE LAS RESERVAS Y UTILIDADES: De las ganancias se destinará un 5% a la Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital. El remanente se distribuirá en proporción a los aportes. DÉCIMA SEGUNDA. DE LA FISCALIZACIÓN: La fiscalización será ejercida por los socios. DÉCIMA TERCERA. DE LA DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el art. 94 de la Ley 19.550. DÉCIMA CUARTA. DE LA LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de la gerencia. DÉCIMA QUINTA. DIVERGENCIAS SOCIALES: Las divergencias serán sometidas a los Tribunales Ordinarios del domicilio social. DÉCIMA SEXTA. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: Se designa la Gerencia de la siguiente manera: Gerente Administrador: Juan Esteban Guanuco, DNI 18.598.921. Gerente de Operaciones: García Pablo Sebastian, CUIL 20-27220777-2. DÉCIMA SÉPTIMA. DECLARACIÓN JURADA: Los gerentes declaran no encontrarse alcanzados por las incompatibilidades de la Ley 19.550. DÉCIMA OCTAVA. DECLARACIÓN JURADA U.I.F.: Los socios declaran no ser Personas Expuestas Políticamente y declaran como correo electrónico de la sociedad: juanesteban.gyg@gmail.com. DÉCIMA NOVENA. PODER ESPECIAL: Se otorga poder al Dr. FRANCO SANTIAGO VERA M.P. 4150 para realizar los trámites de inscripción. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firma: Juan Esteban Guanuco. Firma: García Pablo Sebastian.- ESC. NESTOR LUIS GAGLIANO, TIT. REG. Nº 52- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 828-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-498/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 FEB. LIQ. Nº 42799 $3.400,00.-