BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 11/02/2026
El Dra. jueza Espeche, María Leonor Del Milagro en Juzgado de Primera Instancia Nº 6 – Secretaría 12, en el expediente C-278129/2025, caratulado: “EJECUTIVO: ARROYO, MARIO ARMANDO C/ EGUEZ, FABIAN NORMANDO”, notifica a SR. EGUEZ, FABIAN NORMANDO, DNI N°33.728.322, domicilio real en calle DEL CAMPO MARGARITA (CALLE 63) S/N , MZ:24, LT:10, CAMPO VERDE, B°: CAMPO VERDE – BAJO LA VIÑA, de la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 29 de DICIEMBRE de 2025.I.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- II.- (“…”).- III.-Proveyendo al escrito Nº 2068027: Atento lo solicitado, como a las constancias de autos, notificase al demandado Sr. EGUEZ, FABIAN NORMANDO la providencia de fecha 18/08/25 mediante edictos,…” .- Firmado por Espeche, María Leonor Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Firmado por Lemir, Fabián Carlos – Prosecretario Técnico Administrativo.- “San Salvador de Jujuy, 18 de Agosto de 2025.- 1.- Proveyendo al escrito Nº 1854929: Téngase presente la documentación original que adjunta el Dr. Víctor Paz para ser reservada en caja fuerte, 2.- Conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del la demandado SR. EGUEZ, FABIAN NORMANDO, DNI N°33.728.322, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 9.520.000), reclamada por capital con más la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUATRO MIL ($1.904.000?) presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 12, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.- En igual plazo, intimase al demandado a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 6, Secretaria Nro. 12, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- 5. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes del caso. 6.-Hágase saber al Dr. VICTOR PAZ que al momento de diligenciar la medida ordenada deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda conforme lo dispone el Art. 155 del CPCyC.- 7.-(“…”).- 8.- (“…”).- 9.- Notifíquese (art. 169 del CPCC).- Firmado por Espeche, María Leonor Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Firmado por Rivero, María Noelia Isabel – Firma habilitada. –Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.179 del C.P.C.C.) por un día. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de los CINCO DIAS de la última publicación.- SECRETARIA: Dr. LEMIR FABIAN CARLOS —SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de febrero de 2026.-
11 FEB. LIQ. Nº 42783 $1.900,00.-









