BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 11/02/2026

WHITE BUSINESS SOLUTIONS S.R.L. CONTRATO SOCIAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a 19 días del mes de enero del año 2.026, se reúnen los Señores MARIA AGUSTINA LANDA, argentina, DNI 39.422.168, nacida el 19 de marzo de 1996, de Estado civil casada, de profesión Licenciada en Ciencias Empresariales, con domicilio en Ruta Nacional N° 9 Km 15 Country Las Delicias manzana 56 casa Lote 2078, de la Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, CRISTIAN RAMÓN ESPAÑA, argentino DNI 37.645.152, nacido el 22 de febrero de 1994, de estado civil casado, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en Ruta Nacional N° 9 Km 15 Country Las Delicias manzana 56 casa Lote 2078, de la Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, JUAN JOSÉ WEIBEL, argentino, DNI 31.089.822 nacido el 21 de Julio de 1984, de estado civil soltero, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle El Fortín N° 25 – Barrio Los Perales, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y LUIS ALFREDO TOCONÁS, argentino DNI 34.912.490 nacido el 12 de Octubre de 1990, de estado civil soltero, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en José Mármol N° 2073 – Barrio Alberdi, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, de conformidad al artículo 166 de la Ley 19.550 y disposiciones concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación se regirá por las siguientes cláusulas: Razón Social – Domicilio – Objeto ART 1°: Entre los otorgantes se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo La razón social de “WHITE BUSINESS SOLUTIONS S.R.L. “ que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina y sede social en Ruta Nacional N° 9 Km 15 Country Las Delicias manzana 58 casa LOTE 2078, de la Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, pudiendo ser modificados si las necesidades del giro social así lo imponen.- ART.2°: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el exterior, a la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia integral a empresas, organizaciones y personas humanas, especialmente en las siguientes áreas: a) Organización y gestión empresaria, planeamiento estratégico, diseño y rediseño de procesos, estructuras organizacionales, control de gestión, análisis de costos, elaboración de presupuestos, optimización de recursos y mejora continua, con especial énfasis en modelos de negocios innovadores y digitales. b) Prestación de servicios de marketing, publicidad y comunicación, incluyendo comunicación institucional y corporativa, organización, producción y gestión de eventos empresariales, comerciales, promocionales, culturales y corporativos, estudios e investigación de mercados, análisis de consumidores, desarrollo, gestión y posicionamiento de marcas, elaboración e implementación de estrategias comerciales, planes de marketing, marketing digital, comercio electrónico, estrategias de ventas y desarrollo de canales digitales y omnicanales. c) Consultoría y auditoría contable, económica y financiera, elaboración, análisis y revisión de estados contables, informes económicos y financieros, diagnósticos de situación patrimonial y de gestión, sin ejercer funciones reservadas por la ley a la sindicatura societaria. d) Asesoramiento laboral y en recursos humanos, incluyendo auditorías laborales, análisis de cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social, diseño de estructuras salariales, liquidación de haberes y cargas sociales, administración de nómina, políticas de recursos humanos, asistencia en procesos de selección, capacitación y desarrollo del personal. e) Asesoramiento impositivo y fiscal, incluyendo planificación tributaria, análisis de cargas impositivas, auditorías fiscales, asistencia en el cumplimiento de obligaciones tributarias nacionales, provinciales y municipales, y acompañamiento en inspecciones y fiscalizaciones, sin ejercer representación ante organismos fiscales cuando ello requiera título o matrícula habilitante. f) Capacitación, formación y entrenamiento, presencial, virtual o a distancia, incluyendo el dictado de cursos, talleres, seminarios, conferencias, programas de formación ejecutiva, capacitación en competencias digitales, coaching organizacional y empresarial, mentorías, acompañamiento en procesos de transformación digital y desarrollo de habilidades directivas y profesionales. g) Servicios vinculados a tecnología, innovación y transformación digital, incluyendo asesoramiento en el diseño, desarrollo, implementación y optimización de modelos de negocios digitales, plataformas tecnológicas, sistemas de información, software de gestión empresarial, soluciones digitales, automatización de procesos, análisis de datos, inteligencia de negocios, experiencia de usuario (UX), y soporte funcional, sin desarrollar actividades que requieran título habilitante específico cuando así lo establezca la normativa vigente. Las actividades que requieran título profesional habilitante serán desarrolladas exclusivamente por profesionales matriculados, conforme a las normas legales y reglamentarias aplicables. ART.3°: Para el cumplimiento del objeto y efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente contrato. Todas las actividades mencionadas deberán ser debidamente ajustadas al cumplimiento de las normas internacionales, nacionales, provinciales y municipales vigentes que actualmente las regulen en cada jurisdicción, sus modificaciones o las que pudieren suplantarlas en el futuro en todo el territorio de la República Argentina, pudiendo para ello instalar sucursales u oficinas que crean convenientes. Duración – Capital – Aporte de los socios. ART.4°: El término de la duración de la sociedad WHITE BUSINESS SOLUTIONS será de CINCUENTA (50) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse por común acuerdo de los socios, por resolución que conste en el Libro de Actas. ART.5°: La sociedad girará con un capital social de Pesos un millón ($1.000.000) representado por mil (2000) cuotas sociales de pesos QUINIENTOS ($500) valor nominal cada una, que los socios suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: la Srta. MARÍA AGUSTINA LANDA, un mil veintidós (1022) cuotas sociales de Pesos QUINIENTOS ($500) c/u; el Sr. CRISTIAN RAMÓN ESPAÑA, trescientas veintiséis (326) cuotas sociales de Pesos QUINIENTOS ($500) c/u, el Sr. JUAN WEIBEL, trescientas veintiséis (326) cuotas sociales de Pesos QUINIENTOS ($500) c/u. y el Sr. LUIS ALFREDO TOCONÁS trescientas veintiséis (326) cuotas sociales de Pesos QUINIENTOS ($500) c/u. El capital suscripto es integrado en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual cada socio aporta: la Srta. MARÍA AGUSTINA LANDA la suma de pesos CIENTO VIENTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($127.750), el Sr. CRISTIAN RAMÓN ESPAÑA, la suma de pesos CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($40.750), el Sr. JUAN WEIBEL la suma de pesos CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($40.750) y el Sr. LUIS TOCONÁS LUIS ALFREDO TOCONÁS, la suma de pesos CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($40.750) , debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso los socios podrán suscribir cuotas en la proporción de sus respectivos aportes. ART 6°: El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades, mediante decisión de reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración en la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Representación – Administración ART. 7°: La Srta. MARIA AGUSTINA LANDA, argentina, DNI 39.422.168, nacida el 19 de marzo de 1996, nacida el 19 de marzo de 1996, de estado civil casada, de profesión Licenciada en Ciencias Empresariales, con domicilio en Ruta Nacional N° 9 Km 15 Country Las Delicias manzana 56 casa LOTE 2078 , de la Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, ejercerá la función de Gerente Titular, designándose como Gerente Suplente al Señor LUIS TOCONÁS, argentino, DNI 34.912.490 nacido el 12 de Octubre de 1990, de estado civil soltero, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en José Mármol N° 2073 – Barrio Alberdi, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, con el fin de llenar la vacante que se produjere en el orden de su elección. Los nombrados presentes en este acto desde su comienzo, aceptan el cargo para el cual fueron propuestos y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550. Se establece que el nombramiento lo es por tiempo indeterminado. ART. 8°: El Gerente Titular ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le quede prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros, y en operaciones ajenas a los fines sociales. Del Ejercicio Comercial – Distribución de Utilidades ART. 9°: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año y a cuya fecha se prepararán los correspondientes estados contables, juntamente con el respectivo inventario. Dicha documentación deberá ponerse a consideración de la Reunión de socios dentro del tercer mes siguiente al de cierre de cada ejercicio anual. ART. 10°: A la fecha de cierre del ejercicio social deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas destinará el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la ley general de sociedades. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción. ART. 11: El órgano volitivo máximo de la Sociedad es la Reunión de Socios, quienes se reunirán, como mínimo, una vez cada dos (2) meses. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día. A los efectos del quorum y las mayorías todas las decisiones serán consideradas por mayoría absoluta del capital social. ART.12: La Reunión de socios se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 5 (cinco) días a la fecha de cada reunión, salvo que se constituya con el carácter de una Asamblea unánime establecida en el art.237, último párrafo, de la Ley General de Sociedades, para lo cual no será exigible la convocatoria. ART. 13: Para la modificación de este contrato, se requiere la mayoría absoluta del capital social, El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por mayoría de votos. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes. Disolución – Transferencia de cuotas – Varios ART. 14°: La sociedad no se disolverá por incapacidad o muerte, interdicción ó quiebra de alguno de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, si los socios sobrevinientes lo aceptaran expresamente. Si los herederos del socio fallecido, no desearen en formar parte de la sociedad o no contaren con el acuerdo expreso del otro socio, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad a la fecha del fallecimiento del socio. El precio de venta será igual a la proporción que representen las cuotas sociales en venta, respecto del valor resultante de la valuación de la Empresa, determinado mediante el método de empresa en marcha, siguiendo el procedimiento del método de flujo de fondos descontados, con proyección a los tres (3) ejercicios siguientes. ART. 15°: Si alguno de los socios se retirara conforme las causas del art. 11° o lo dicho en el art. 4°, el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, le será reintegrado en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de enviado el telegrama colacionado a que se refiere el art. 4°, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad según lo expresado en el art. 11°, devengando intereses equivalente al porcentaje que perciben los Bancos en sus descuentos ordinarios. ART. 16°: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días, desde la fecha que el socio comunicó al Gerente, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acorada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro el plazo de siete (7) días hábiles; en su defecto, se entenderá como por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos. ART. 17°: Ningún socio se podrá hacer representar por terceros ajenos a la sociedad, salvo disposición contraria entre socios, debiendo quedar asentada esta conformidad en el Libro de Actas. ART. 18°: Se llevará un libro de actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este libro obligará a los socios en la misma forma que este contrato. ART. 19°: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución. ART. 20°: Los socios, Sres. María Agustina Landa, Cristian Ramón España, Juan José Weibel y Luis Alfredo Toconás DECLARAN BAJO JURAMENTO y manifiestan que: 1. Los datos personales consignados en la cláusula preliminar del presente contrato, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. 2. La ubicación completa de la Sede Social donde funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la empresa, se encontrará en Ruta Nacional N° 9 Km 15 Country Las Delicias manzana 56 casa Lote 2078, de la Localidad de San Antonio, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que la casilla de correo de la firma es: whitebs.consultas@gmail.com. 3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la UIF. Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los (30) TREINTA DIAS de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. ART. 21°: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia. ART. 22°: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy. ART. 23°: Por medio del presente instrumento se AUTORIZA a la CPN Elisa Verónica Carreras, MP.641 (CPCEJ), D.N.I. 18.588.610 quien realizará el trámite de inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales, publicación del presente contrato social y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante la Dirección de Sociedades Comerciales y la facultan ampliamente para realizar trámites ante los demás organismos privados y públicos, estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester. ART. 24: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “WHITE BUSINESS SOLUTIONS S.R.L.” firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar supra indicados.- ACT. NOT. Nº B 00983037- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 090-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-043/2026.-

San Salvador de Jujuy, 3 de febrero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia mediante la cual la C.P.N. ELISA VERONICA CARRERAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “WHITE BUSINESS SOLUTIONS S.R.L.”, solicita la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completado los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 19 de enero de 2026 de “WHITE BUSINESS SOLUTIONS S.R.L.”

ARTICULO 2°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 3°: DILIGENCIAS a cargo de la C.P.N. ELISA VERONICA CARRERAS.

ARTICULO 4°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

11 FEB. LIQ. Nº 42795 $4.300,00.-