BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 11/02/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 018/2025.-

SAN ANTONIO, 02 OCT. 2025.-

VISTO:

La necesidad de preservar la salud y seguridad de los trabajadores municipales, garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos y prevenir el consumo problemático de alcohol y otras sustancias en el ámbito laboral; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional Nº 24.449, texto según Ley Nº 27.714, establece parámetros de seguridad vial vinculados al consumo de alcohol y drogas, cuya aplicación y espíritu deben trasladarse al ámbito laboral del Estado;

Que, la Ley Nacional Nº 26.934 promueve políticas públicas de prevención y tratamiento de consumos de alcohol y otras sustancias, destacando la importancia de estas medidas en el ámbito laboral para preservar la salud y seguridad de los trabajadores y de la comunidad en general;

Que, la Ley Provincial Nº 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores, establece la prohibición absoluta de conducir bajo efectos de dichas sustancias, a la cual la Municipalidad de San Antonio adhiere en su compromiso con la seguridad pública y la integridad de los servicios que presta;

Que, el consumo y abuso de alcohol y sustancias prohibidas conlleva en muchos casos a adicciones, de las cuales lamentablemente los empleados municipales no están exentos;

Que, estas conductas afectan directamente la prestación debida de tareas por parte el trabajador, así como su vida de relación, vínculos familiares y hasta la economía personal.

Que, la Ley Provincial Nº 3.161 y sus modificatorias establece en su Artículo 168º y concordantes las sanciones disciplinarias aplicables a los agentes públicos;

Que, debe promoverse la reinserción y recuperación de aquellos empleados que caigan en adicciones, en la medida que demuestren voluntad de superar dicha situación;

Que, debe protegerse la integridad física de los empleados y de los vecinos, así como los bienes municipales y la indemnidad del Estado Municipal;

Que, resulta necesario establecer un procedimiento, modo de detección y seguridad, consecuencias y tratamiento a los afectados, atento a que el Municipio carece de normativa específica sobre la materia;

Que, la Ley Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Ley Nº 26.687 de Control del Tabaco obligan a garantizar ambientes de trabajos saludables, libres de riesgos y libres de humo en espacios cerrados;

Que, esta medida responde a un compromiso de cuidado y responsabilidad hacia los empleados municipales, procurando un entorno laboral seguro y saludable, y favoreciendo la adopción de buenas prácticas en el ámbito de la administración pública;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Establézcase la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas y/o drogas ilegales durante la prestación de tareas, tanto en horario habitual como extraordinario, para todo el personal dependiente de la Municipalidad de San Antonio: Funcionarios, Concejales, personal de Planta Permanente, Planta Transitoria, Contratados, Pasantes y/o cualquier otra modalidad contractual futura.-

ARTÍCULO 2º: TEST TOXICOLÓGICO: Dispónese, con carácter obligatorio, la realización de test toxicológicos periódicos y aleatorios al personal municipal. Dichos test serán realizados por personal médico o sanitario autorizado, bajo protocolos de bioseguridad aprobados, garantizando la confidencialidad de los resultados, los cuales se conservarán en legajo reservado y se utilizarán únicamente para los fines previstos en la presente.-

ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Ejecutivo podrá disponer la realización de test toxicológicos de oficio y de manera sorpresiva, conforme a criterios de prevención y seguridad.-

ARTÍCULO 4º: En caso de que los test realizados arrojen resultados positivos de cualquiera de las sustancias mencionadas en el Artículo 1º, el agente será derivado al Centro de Salud más cercano para su evaluación, tratamiento y/o seguimiento. El trabajador podrá optar por realizar la evaluación de forma privada, debiendo presentar informe médico dentro de las 72 horas siguientes al test. En caso de requerir tratamiento, deberá presentar constancia de seguimiento y evolución periódica, en los plazos que establezca el profesional interviniente.-

ARTÍCULO 5º: Si el agente fuera sorprendido consumiendo in fraganti o se observaran signos de intoxicación compatibles con consumo de sustancias, o si da positivo el test de alcoholemia, se convocará inmediatamente a un familiar o referente para que lo acompañe a realizar una consulta profesional. De todo lo sucedido se dejará constancia mediante acta labrada por la Dirección de Personal.-

ARTÍCULO 6º: En ambos casos (Artículos 4º y 5º), el agente solo podrá reincorporarse a sus tareas luego de la evaluación de un profesional de la salud que descarte la existencia de riesgo.-

ARTÍCULO 7º: Los encargados, jefes de área, directores y demás personal con responsabilidad sobre otros empleados deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. En caso de omisión, negligencia o tolerancia frente al consumo de alcohol, drogas o tabaco dentro de sus dependencias, serán pasibles de las mismas sanciones previstas para los agentes bajo su supervisión, previo sumario administrativo con derecho de defensa.

ARTÍCULO 8º: Si el agente involucrado con resultado positivo se desempeñara como chofer o conductor de vehículos, maquinarias u otros medios municipales, será inmediatamente separado de dicha función durante el tiempo que dure su tratamiento y hasta tanto se acredite alta médica que verifique su total desintoxicación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 172º y concordantes de la Ley Nº 3.161 y sus modificatorias, así como de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores.

ARTÍCULO 9º: El agente que reincida en las faltas enumeradas en el Artículo 1º deberá cumplir nuevamente el proceso de evaluación previsto en el Artículo 4º.-

ARTÍCULO 10º: El agente que se negara a cumplir con el Artículo 4º no podrá reintegrarse a sus funciones hasta cumplir con las evaluaciones médicas indicadas. Su resistencia constituirá falta grave pasible de sanción conforme artículos 168º y concordantes de la Ley Nº 3.161, previo sumario administrativo con derecho de defensa.-

ARTÍCULO 11º: Cumplida la sanción establecida en el artículo anterior y verificado un nuevo incumplimiento, el agente de Planta Permanente será pasible de las sanciones previstas en los Artículos 173º y 174º de la Ley 3.161 y sus modificatorias, previo sumario administrativo.-

ARTÍCULO 12º: En el caso de agentes Contratados o de Planta Transitoria, y de verificarse los supuestos del Artículo 4º, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su suspensión o cese de la relación laboral mediante resolución fundada, sin derecho a indemnización alguna, garantizando siempre el derecho de defensa.-

ARTÍCULO 13º: Establécese la prohibición de fumar tabaco, cigarrillos y/o similares dentro de las dependencias municipales, vehículos y maquinarias de uso municipal, conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.687 de Control del Tabaco y sus modificaciones. La práctica se permitirá únicamente durante pausas autorizadas y en espacios abiertos. El incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 3.161.

ARTÍCULO 14º: De todo lo actuado en cada caso se dejará constancia por escrito en los legajos respectivos, manteniendo la confidencialidad de la información médica.-

ARTÍCULO 15º: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Personal, Secretarías, Direcciones y Delegaciones de la Municipalidad de San Antonio para su cumplimiento.-

ARTÍCULO 16º: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 17º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

C.P. Antonio M. Fermi

Presidente