BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 11/02/2026

DECRETO Nº 4619-S/2025.-

EXPTE. Nº 713-900/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Térigase por otorgado, la licencia sin goce de haberes, a favor de la Licenciada en Nutrición María Belén Barrionuevo, CUIL N° 27-29527732-2, personal de planta permanente, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2.022 al 30 de septiembre de 2.023, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Téngase por reconocidos los servicios prestados en carácter de reemplazante de la Licenciada en Nutrición Florencia del Rosario Cano, CUIL N° 27-37918210-6, cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, por cumplir funciones en el Centro de Especialidades Norte, por el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2.022 al 30 de septiembre de 2.023, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación que demande el adicional por los servicios prestados en carácter de reemplazante a favor de la Licenciada en Nutrición Florencia del Rosario Cano, CUIL N° 27-37918210-6, cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital San Roque, por cumplir funciones en el Centro de Especialidades Norte, por el periodo comprendido entre el 2 de diciembre de 2.022 al 30 de septiembre de 2023, a las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2025, Ley N° 6440, que a continuación indican:

 

EJERCICIOS ANTERIORES:

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26-0: Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR