BOLETIN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2026

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA – CIUDAD PERICO – Expte. N° C-264476/2024.- Secretaría: 04 de febrero de 2025. Ciudad Perico, 04 de febrero de 2025. I.- Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa conforme Acordada No 90 del S.T.J., de fecha 06 de septiembre de 2021. II.- Téngase por presentada a la Sra. KARINA GABRIELA ORTIZ, D.N.I. No 25.378.650, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Rodolfo Gualampe a mérito de la firma inserta en el documento que adjunta mediante escrito digital No1551423, por parte y por constituido domicilio legal. III.- Dese a la presente acción tramite abreviado de FILIACION, de conformidad a las prescripciones del art. 34, 106, ss. de la L.P.F. (Ley No 6362/23); Art. 329, 449 ss. del C.P.C.C. (Código Procesal Civil y Comercial – Ley No 6358/23). IV.- Declárese el acceso limitado de las presentes actuaciones a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso. (Art. 706 y 708 CCyCN y Art. 10 de la LPF). V.- Agréguese la documentación que se acompaña, téngase presente para su oportunidad. VI.- De la demanda interpuesta, se corre traslado al Sr. FRANCO NICOLÁS VARAS D.N.I N° 30.765.730, en el domicilio denunciado, para que conteste dentro del término de DIEZ (10) DIAS hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de tener por cierto los hechos afirmados por el actor y dictar sentencia conforme a derecho (Art. 450 del C.P.C.C). VII.- Proveyendo a la solicitud de alimentos provisorios, no ha lugar. Hágase saber al letrado que acreditado que sea sumariamente el vínculo entre las partes se proveerá lo que por derecho corresponda. VIII.- Visto lo informado por el actuario, intímese al PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA – PERICO 23 de Agosto entre Mariano Moreno y República del Líbano – Perico promotor de autos a reponer en el término de CINCO (5) DIAS de notificado estampilla profesional prevista en el Art. 105 de la Ley Nº 3329/76 y previsional (Art. 22 inc. C y D de la Ley 4764/96) bajo apercibimiento de proceder a en caso de incumplimiento aplicar una multa por la suma de pesos mil ($1000,00) por cada día de demora desde el vencimiento del plazo antes fijado, y hasta el efectivo pago (Art. 16 y 49 inc. 5 del C.P.C.C.). IX.- Dese intervención a la Defensoría de Menores de Edad e Incapaces No 1 – Perico. X.- Actuando en autos el principio contenido en los art. 63 y 85 del C.P.C.C., impóngase a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma por secretaria, la que deberá presentarse como diligencia colaborativa a través del SIGJ, en el término de CINCO (5) DIAS de notificado la presente y acreditar su diligenciamiento en el término de CINCO (5) DIAS posteriores a que la misma se encuentre rubricada y puesta a disposición, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de pesos mil ($1000) por cada día de mora en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial. X.- Notifíquese por cédula FDO. DRA. ALEJANDRA DANIELA TORRES, JUEZ CIVIL Y COMERCIAL Y FAMILIA, ANTE MI: DR. GONZALO R. YAÑEZ, FIRMA HABILITADA.-

 

09 FEB. LIQ. Nº 42437 $1.600,00.-