BOLETIN OFICIAL Nº 17 – 09/02/2026

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO N° 022 /2026.-

CIUDAD DE PERICO, 16 ENE. 2026.-

REF: Régimen de control del ausentismo laboral por razones de salud del Empleado Público Municipal

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Provincial Nº 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”, la necesidad de reglamentar el control de ausentismo laboral por razones de salud, y las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 67, inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal, el Intendente posee la facultad de ejercer la Superintendencia de su personal y el inciso 9 del mismo cuerpo normativo lo faculta para dictar normas de estructuración y organización funcional, así como resolver acerca del contralor de los funcionarios y agentes de la administración.

En concordancia, el Artículo 86 de la Ley Provincial Nº 3161 establece que el Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos de solicitud, otorgamiento, contralor y verificación de las distintas causales de licencia, siendo estas disposiciones obligatorias para el agente. Mientras que el Artículo 100 (inc. 22) de la mencionada Normativa impone al agente la obligación de someterse a examen psico-físico cuando lo disponga la autoridad competente.

Que es responsabilidad del Estado velar por la salud y seguridad de su personal, así como garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos mediante normas claras que regulen el ausentismo laboral.

Que, si bien el agente tiene derecho a licencias por tratamiento de salud, la justificación de inasistencia por enfermedad es un documento público que debe verificar fehacientemente la dolencia física o psíquica denunciada.

Que la presentación de un certificado médico particular se considera una prueba adicional, pero no constituye por sí solo prueba suficiente, debiendo validarse sujeto al control de los organismos de salud oficiales competentes.

Que, para optimizar el control de ausentismo, resulta conveniente facultar al personal médico del Centro de Salud Municipal 8 de Diciembre para efectuar la validación de los certificados obtenidos por consulta particular, asegurando la transparencia y la correcta aplicación del régimen de licencias.

Por ello, y en uso de sus facultades,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Establézcase el procedimiento de control y validación de inasistencias laborales del personal que presente justificativos mediante certificados médicos obtenidos a través de consultas particulares.

ARTÍCULO 2º.- Notificación Obligatoria. El agente que se encuentre impedido de cumplir sus funciones por razones de salud deberá notificar de manera inmediata a su Director, Encargado o Responsable de área y a la Dirección de Recursos Humanos el mismo día de su inasistencia, informando su situación al teléfono de contacto que brinde dicha jefatura. Deberá aclarar si el parte médico es para consulta en consultorio o si requiere visita a domicilio por imposibilidad de traslado. Si el parte médico es en el DOMICILIO del Personal, implica la obligación de su permanencia en el domicilio, pudiendo constatar dicha situación el personal del Centro de Salud Municipal 8 de Diciembre. En caso de no encontrarse el agente en su domicilio, la falta NO SERA JUSTIFICADA.

ARTÍCULO 3º.- Control de Certificados Particulares. En todos los casos en que el empleado presente un certificado médico de un profesional particular, dicho documento será sometido a la validación del médico del Centro de Salud Municipal 8 de Diciembre.

ARTÍCULO 4º.- Procedimiento de Validación del Certificado Médico Particular:

  1. El agente o un familiar en caso de impedimento, deberá presentar dentro de las 48 horas posteriores a la ausencia, el certificado particular ante el médico del Centro de Salud Municipal 8 de Diciembre y la Dirección de Recursos Humanos para el control de ausentismo.
  2. El profesional médico evaluará la pertinencia del diagnóstico y los días de reposo sugeridos, procediendo a su convalidación o rectificación según los criterios de la medicina laboral.
  3. El certificado particular debe contener obligatoriamente: membrete, diagnóstico claro, firma, sello del profesional y fecha de emisión; de lo contrario, no será recibido para su validación.

ARTÍCULO 5º.- Validez del Justificativo. La inasistencia solo se considerará justificada una vez que opere el Reconocimiento Médico Oficial, validado por el Centro de Salud Municipal 8 de Diciembre, mediante la constancia correspondiente. El mero certificado particular sin el visado del Centro de Salud Municipal 8 de Diciembre no exime al agente de las sanciones por inasistencia injustificada.

ARTÍCULO 6º.- Régimen de Licencia por Corto Tratamiento. Conforme al Art. 59 de la Ley 3161, la licencia especial por salud con goce de haberes se otorgará por un máximo de 45 días (continuos o discontinuos) en el año calendario. Estas licencias no excluyen las demás que autoriza la Ley 3161 y pueden ser extendidas treinta (30) días más con medio sueldo y a un (1) año sin derecho a haberes.

ARTÍCULO 7º.- Sanciones. El incumplimiento del procedimiento aquí establecido o la simulación de enfermedad para obtener licencias será considerado falta grave, dando lugar a las sanciones disciplinarias previstas en la Ley Provincial Nº 3161 “Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”, que pueden incluir desde apercibimientos hasta la cesantía.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la de Recursos Humanos correspondientes para su cumplimiento. Cumplido, archívese.-

 

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente