BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES.- Entre, la Sra. CLAUDIA MARIELA ANASTASIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y uno, CUIL/CUIT N° 27-26261861-2, nacida el día 19/12/1977, divorciada, con domicilio real y fiscal en calle Victoria N°593 de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, y el Sr. GUSTAVO DANIEL BLANCO, DNI 21.665.674, CUIT 20-21665674-2 argentino, mayor de edad, empresario, divorciado, con domicilio en Mendoza 64, B.º Ledesma, de la Ciudad de Libertador General San Martín acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES correspondientes a la firma “B & B ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: La Sra. CLAUDIA MARIELA ANASTASIA en el carácter de “cedente”, TRANSFIERE a favor del Sr. GUSTAVO DANIEL BLANCO en su carácter de “adquirente”, TRES MIL QUINIENTAS (3500) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $10 (DIEZ PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, representativas de su participación en la sociedad “B & B ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA..” de las que el transmitente es titular, así como de todos los derechos que el cedente tiene o le pudieran corresponder sobre las cuotas sociales que por este acto hace entrega.- SEGUNDA: El cedente declara y garantiza al cesionario que los derechos, facultades, obligaciones y demás accesorios correspondientes a las cuotas sociales que por este acto transfiere, se encuentran plenamente vigentes, como así también que no mantiene con terceros o entidad alguna (en adelante los “terceros”), obligación a la fecha, por cualquier causa que fuere y que pudiera dar lugar al ejercicio de una eventual compensación o ejecución por parte de aquellos, respecto de los derechos que en este acto se transmiten. En igual sentido, el cedente asegura y garantiza al cesionario que los derechos objeto de cesión, no han sido previamente cedidos, locados o comprometidos total o parcialmente, en forma onerosa o gratuita o enajenados en manera alguna. El cedente declara que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y que las cuotas sociales transferidas por este acto no reconocen embargos, prendas o inhibiciones de ninguna clase, haciéndose personalmente responsable de las obligaciones personales que mantenga con terceros. Asimismo, el “adquirente” manifiesta que acepta la cesión que se materializa a través del presente convenio a su favor.- TERCERA: El precio por la transferencia de las cuotas sociales se fija en la suma de $5.000.000 (CINCO MILLONES DE PESOS), el cual es abonado en este acto sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago. Se deja expresamente establecido que en el precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle al transmitente en su carácter de socio y titular de las cuotas cedidas, por lo que el adquirente se subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tenía el cedente en la sociedad. El transmitente manifiesta que no tiene ningún reclamo pendiente con la sociedad y que en virtud del precio estipulado en la presente renuncia expresamente a los eventuales dividendos que pudieren haberse generado a su favor por el período anterior a la presente cesión.- CUARTA: El cedente manifiesta que se ha dado cumplimiento a la notificación prevista en el artículo décimo del contrato social encontrándose vencido el plazo de treinta días sin que se hubiere formulado oposición a la cesión de cuotas sociales, por lo que las partes convienen que el cedente queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión, inclusive, aunque no se inscribiera el presente contrato de transferencia de cuotas. Ambas partes convienen que la inscripción del presente acuerdo de cesión estará a cargo del abogado Martín Esteban Sodero MP 2265 facultando expresamente al mismo para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción ante el Registro Público de esta ciudad.- QUINTA: Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados al comienzo, donde serán validas todas las notificaciones y/o comunicaciones extrajudiciales o judiciales que se practiquen, mientras no se notifique fehacientemente su modificación con una antelación mínima de 10 (DIEZ) días. Se considera notificación fehaciente la practicada mediante acta notarial, carta documento o telegrama colacionado, donde conste la fecha, firma y aclaración de la misma y/o dirigido al correo electrónico indicados supra. SEXTA: Declaración Jurada. Por medio de la presente GUSTAVO DANIEL BLANCO, DNI 21.665.674, CUIT 20-21665674-2 argentino, mayor de edad, empresario, divorciado, con domicilio en Mendoza 64, B.º Ledesma, de la Ciudad de Libertador General San Martín, declara con carácter de declaración jurada que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- SEPTIMA: El impuesto de sellos que corresponde abonar por el presente contrato será soportada en partes iguales. La certificación notarial de las firmas de las partes será abonada por cada uno de ellos en forma independiente.- OCTAVA: Ambas partes convienen que cualquier controversia que pueda suscitarse entre las mismas en relación a la interpretación y/o cumplimiento del presente acuerdo, éstas se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente al fuero Federal.- En prueba de conformidad, y para constancia de las partes intervinientes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00983458- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 062-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-009/2026.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que, el Dr. Martín Esteban Sodero, autorizado por la sociedad, solicita la Inscripción de modificación del Contrato Constitutivo y Transferencia de Cuotas Sociales de la Sociedad “B&B ALIMENTOS S.R.L.”,

CONSIDERANDO:

Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta de Asamblea formalizada en fecha 27 de Diciembre de 2025 obrante a fs. 07/08, Convenio de Transferencia de Cuotas Sociales formalizado en fecha 18 de Diciembre de 2025 obrante a fs. 03/05 y Convenio de Transferencia de Cuotas Sociales 26 de Diciembre de 2025 obrante a fs. 09/11, todo certificado por el Escribano Público Guillermo Francisco Ricci Titular del Registro Notarial N° 21 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2º: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 FEB. LIQ. Nº 42749 $4.300,00.-