BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026

ASAMBLEA: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo las 10.00 horas del día 27 de diciembre de 2025 se reúnen en el domicilio social la totalidad de los socios de “B & B ALIMENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.” los cuales representan el 100% del capital social a los efectos de llevar adelante una asamblea unánime para tratar el siguiente orden del día: 1) Toma de razón de la cesión de cuotas sociales de titularidad de CLAUDIA MARIELA ANASTASIA a favor de GUSTAVO DANIEL BLANCO. 2) Decisión de continuar con la sociedad. 3) Toma de razón de cesión de cuotas sociales efectuada por GUSTAVO DANIEL BLANCO a favor de AGUSTINA BLANCO ANASTASIA. 4) Modificaciones al contrato social (art. quinto, art. octavo, art. décimo primero). 5) Aceptación del cargo de gerente. Abierta la reunión de socios, se pone en consideración el punto 1 del orden del día. Toma la palabra Gustavo Daniel Blanco y manifiesta que en fecha 18 de diciembre de 2025 la Sra. Claudia Mariela Anastasia cedió a su favor 3500 cuotas sociales de valor nominal 10 (diez pesos) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, motivo por el cual habiéndose entregado una copia del contrato de transferencia de las cuotas a gerencia resulta menester tomar razón de la misma, mocionando que se tome razón y oportunamente se realice la inscripción de la cesión ante la Dirección de Sociedades Comerciales lo cual es aprobado por unanimidad. Acto seguido se da tratamiento al punto dos del orden del día: Decisión de continuar con la sociedad. Toma la palabra el socio Gustavo Daniel Blanco y manifiesta que si bien la cláusula DÉCIMA PRIMERA del contrato social establece que en el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos la sociedad se disolverá procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, la ley general de sociedades comerciales (Ley 19.550) actualmente establece en su artículo Artículo 94 bis que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses. Asimismo, el artículo 100 de la mencionada norma establece que las causales de disolución podrán ser removidas mediando decisión del órgano de gobierno y eliminación de la causa que le dio origen si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad, a mérito de lo cual siendo B&B Alimentos SRL una empresa totalmente viable se decide continuar con la sociedad eliminando la causal de disolución prevista en el contrato con la incorporación de un nuevo socio a la sociedad a los efectos de recomponer el requisito legal de la pluralidad de socios. La moción de continuar con la sociedad eliminando la causal de disolución prevista en el contrato social mediante la incorporación de un nuevo socio en el plazo de ley es aprobada por unanimidad.- Acto seguido se pone en consideración el punto 3 del orden del día. Toma la palabra el socio Gustavo Blanco y manifiesta que dentro del plazo previsto en el art. 94 bis de la Ley 19550 en fecha 26 de diciembre de 2025 se ha celebrado un contrato de cesión de cuotas sociales entre GUSTAVO DARIO BLANCO y AGUSTINA BLANCO ANASTASIA en virtud de la cual esta ultima adquirió TRESCIENTOS CINCUENTA (350) CUOTAS ORDINARIAS de un valor nominal de $10 (DIEZ PESOS) cada una y con derecho a UN VOTO por cada cuota social. En virtud de ello, la actual composición societaria ha quedado establecida de la siguiente manera: Gustavo Darío Blanco es titular de 6650 cuotas representativas del 95% del capital social y Agustina Blanco Anastasia es titular de 350 cuotas representativas del 5% del capital social. Habiéndose entregado una copia de la cesión de cuotas sociales a gerencia resulta menester tomar razón de la cesión formalizada en los términos del art. 152 de la Ley 19550 y oportunamente proceder a su inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales para su oponibilidad a los terceros, mocionando que se tome razón de la cesión de cuotas formalizada y se inicien los trámites de inscripción ante la Dirección de Sociedades Comerciales de esta ciudad, lo cual es puesto a consideración de los socios y es aprobado por unanimidad. Luego de ello, los socios pasan a considerar el punto cuatro del orden del día, toma la palabra el socio Gustavo Darío Blanco quien manifiesta que ha mérito de las modificaciones al elenco de socios producida por el retiro de la socia Claudia Mariela Anastasia y la consecuente incorporación de Agustina Blanco Anastasia es necesario proceder a la modificación de las cláusulas quinto, octava y décimo primero proponiendo que las mismas queden redactadas de la siguiente manera: QUINTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente, designándose en este acto a GUSTAVO DANIEL BLANCO por tiempo indeterminado, hasta que por decisión de asamblea ordinaria se decida designar a otra persona que ocupe el cargo que podrá ser un socio o tercero. En caso que se designe a un tercero para ocupar el cargo el mismo tendrá una duración de tres años.- El gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A., Banco Rio S.A… y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A., Banco Rio S.A… y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos n° 782 y n° 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto Ley n° 5965/63. Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberán firmar todos los socios, también para enajenar Bienes Registrables y constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La retribución del gerente será fijada por acta reuniones. OCTAVA: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, previa deducción del cinco (5%) por ciento para constituir el fondo de Reserva Legal, y de los montos correspondientes para afrontar el pago de la retribución del gerente, se distribuirá el remanente entre los socios de acuerdo a la participación que los mismos tengan en el capital social. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en la misma proporción.- DÉCIMA PRIMERA: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el número de los mismos, la sociedad no se disolverá siempre que se proceda a la incorporación de un nuevo socio en el término de tres meses.- La moción es puesta a consideración de los socios y es aprobada por unanimidad. Acto seguido se pone en consideración el punto 5 del orden del día. Toma la palabra el socio Gustavo Darío Blanco quien manifiesta que ha mérito de la modificación de la cláusula quinta del contrato social es menester que se proceda a aceptar el cargo conferido como socio gerente. El mismo manifiesta que si bien ya se encontraba ocupando la gerencia de manera conjunta con la Sra. Claudia Mariela Anastasia, habiéndose producido el retiro de la sociedad de la misma -lo que motivó la decisión de modificar la cláusula quinta del contrato estableciéndose una gerencia unipersonal y designar al mismo en el cargo de gerente por tiempo indeterminado por la presente GUSTAVO DANIEL BLANCO, DNI 21.665.674, CUIT 20-21665674-2 argentino, mayor de edad, empresario, divorciado, con domicilio en Mendoza 64, B.º Ledesma, de la Ciudad de Libertador General San Martín, manifiesta que acepta el cargo con el cual fue honrado y en este acto manifiesta y declara bajo juramento que no se encuentra comprendido/a, incluido/a ni alcanzado/a en las incompatibilidades y prohibiciones previstas en el art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades, encontrándose en consecuencia habilitado para ejercer la función del cargo de gerente, manifestando que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera. Por último, se resuelve por unanimidad, conferir PODER ESPECIAL a favor del abogado Martín Esteban Sodero, M.P. 2265 para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción registral de la presente acta, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente suscribiendo toda la documentación necesaria a tales efectos.- Luego de aprobar por unanimidad la totalidad de los puntos del orden del día, se da por concluida la sesión siendo las 12:00 horas, firmando al pie de todos los presentes.- ESC. GUILLERMO FRAMCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 062-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-009/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

06 FEB. LIQ. Nº 42748 $3.600,00.-