BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026
Constitución de “EMPRESA BUHO CLEAN S.R.L. ”. En la Ciudad de San Pedro de Jujuy y, a los 20 días del mes de Febrero de 2026, se reúnen CESAR FABIAN MAIDANA DNI 17.220.843 Y NATALIA VALERIA MAIDANA, convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de “EMPRESA BUHO CLEAN S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y sede social en jurisdicción de la ciudad de San Pedro de Jujuy en calle HIPOLITO YRIGOYEN N° 137 B° CENTRO de esta ciudad, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias, y representaciones en cualquier lugar de la República o en el exterior, con domicilios especiales o sin ellos.- SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el País o en el Extranjero, las siguientes actividades: Limpieza o lavado en general; rasqueteado, aspirado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos y mobiliarios. Limpieza en general o lavado de ámbitos alfombrados y cortinados, superficies vidriadas y metálicas. Limpieza y mantenimiento de piletas. Limpieza de vidrios en altura y pisos en general. Limpieza y mantenimiento de carteles interiores y exteriores. Limpieza y mantenimiento en general. Desinfección, desratización, desinsectación y fumigación en general. A tales efectos la Sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. TERCERA: El plazo de duración de esta sociedad se fina en CINCUENTA (50) años a partir del día de su inscripción registral, el que podrá ser renovado por acuerdo unánime de los socios. CUARTA: El Capital Social se establece, de común acuerdo entre las partes, en la suma de Pesos 3 MILLONES ($ 3.000.000), divididos en TREINTA (30) cuotas sociales de Pesos CIEN MIL ($100.000) cada una, que los socios suscriben en este acto, en partes iguales, esto es, ciento cincuenta (150) cuotas de Pesos cien mil ($100.000)cada una, o sea la suma total de Pesos un millón quinientos ($1.500.000), cada uno. En este acto los socios integran el cincuenta por ciento (50%) del capital social, obligándose a integrar el saldo en un plazo de dos años. La sociedad podrá aumentar el capital, cuando el giro comercial lo requiera, mediante acuerdo unánime, oportunidad en que fijará el monto y plazo para su integración.- QUINTA: La Administración y Representación de la sociedad será ejercida por el Gerente y Administrador de la sociedad, que podrá ser reemplazado mediante acta correspondiente firmada por ambos socios. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías y avales a favor de terceros. Puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar en toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra clase de entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren. Se hace constar que la presente enunciación no es taxativa sino meramente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto social. SEXTA: La remuneración del administrador será determinada de común acuerdo por las partes y se cargarán como gastos del ejercicio. SEPTIMA: Ningún socio puede ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento expreso de los otros socios. El socio que se propone ceder sus cuotas partes, les comunicará tal decisión a los otros socios y a la sociedad, para que dentro del plazo de treinta (30) días desde la notificación, ejerzan el derecho de preferencia o presten conformidad a la cesión. La notificación deberá contener en forma expresa; nombre de la persona a la que se quiere ceder, precio y condiciones. Vencido el plazo v. en el supuesto de no ejercer el derecho de preferencia u oposición, el socio podrá ceder sus cuotas partes. En el caso de cesión de cuotas entre socios el socio cedente deberá cederlas parcial o totalmente por partes iguales entre los socios restantes: salvo la renuncia expresa al derecho de opción por parte de uno o más socios en cuyo supuesto podrá efectuarse íntegramente la cesión entre los socios o el socio que no renuncie a la cesión: formulada la oposición: el socio cedente puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia de la sociedad, podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios, en partes .iguales y se abonarán de acuerdo con el haber que les corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la valuación real de los bienes a la fecha del fallecimiento .que aseguren un precio justo. Dicho haber se determina mediante un Balance Especial que se practicará al efecto, dentro de los treinta (30) días de producido el fallecimiento. El precio así determinado se abonará en Doce (12) cuotas mensuales con más el interés Tasa Activa Promedio que fina el BCRA, desde la fecha del fallecimiento, hasta el efectivo pago. NOVENA: El día Treinta y Uno (31) de Agosto de cada año se practicará el inventario y balance general anual, sin perjuicio de los balances parciales o de comprobación que en cualquier momento se acuerde realizar. DECIMA: Luego de efectuada las amortizaciones, reservas de carácter legal v otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración las que deberán ser aprobadas por los socios conforme legislación vigente, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán a los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubiere serán soportadas en la misma proporción. DECIMA PRIMERA: La sociedad reconoce el derecho que le asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador los informes que estimen convenientes. DECIMA SEGUNDA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el o los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuvieren presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas- DECIMA TERCERA: Los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMA CUARTA: La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebran avenimientos o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. DECIMA QUINTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Estarán facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMA SEXTA: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución, reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiera, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- DECIMA SEPTIMA: Las partes que suscriben el presente contrato social, autorizan a la Dra. Tintilay Adriana Analía DNI 31816990 M.P. 3107, con domicilio en calle Manuel corte N°1275 de esta Ciudad, para que gestione y solicite la inscripción del presente Contrato Social, facultándolo al efecto, para que acepte o proponga las modificaciones que dicho organismo estime procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar toda clase de escritos. Igualmente se lo faculta para interponer, en su caso, los recursos que la Ley de Sociedades Comerciales, el Código Procesal Civil de la Nación y/o de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Procedimientos Administrativos, prevén; firmando también todos los escritos, documentos y Escritura Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social.- DECIMA OCTAVA: DESIGNACION DE ADMINISTRADOR Y GERENTE DE LA SOCIEDAD Mediante la presente SE DESIGNA COMO el SOCIO GERENTE Y ADMINISTRADOR de la Sociedad al SR. MAIDANA CESAR DNI 17220843 QUIEN DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO que no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la NOMINA DE PERSONAS POLITICAMENTE EXPUESTAS NI por las incompatibilidades y prohibiciones de los art. 157 y 264 de la ley General de Sociedades ley 19550, tampoco conforme a la resolución N° 11/2011 UIF. Posee conocimiento de las responsabilidades como administrador de la sociedad y puede ejercer libremente el comercio. Asimismo fija como domicilio electrónico el mail Buhovigiasrl1@gmail.com Bajo tales condiciones, se deja constituida la Sociedad “EMPERSA BUHO CLEAN S.R.L.” estableciendo la sede social en calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN N° 137 B° CENTRO, de esta Ciudad DE San Pedro de Jujuy, según lo dispuesto por el art. 11 inc. 2) de la ley 19.550, firmándose cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00977067- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 083-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-031/2026.-
San Salvador de Jujuy, 2 de febrero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. ADRIANA ANALIA TINTILAY, en carácter de APODERADA de la firma “EMPRESA BUHO CLEAN S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 20 de enero de 2026 de “EMPRESA BUHO CLEAN S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. ADRIANA ANALIA TINTILAY.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 FEB. LIQ. Nº 42764 $4.300,00.-









