BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 003/2026-MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 16 ENE. 2026.-

VISTO:

La necesidad de habilitar el pago de impuestos, tasas y demás contribuciones para el período fiscal 2.026; y

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito local, se estableció el uso de la Unidad Tributaria (U.T.) como unidad de medida de los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Nº 001/2023;

Que, dicha Unidad Tributaria, es equiparable al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de UN (1) LITRO de Nafta Súper de la Estación de Servicio YPF, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 012/2024, modificatoria de la Ordenanza Impositiva 001/2023;

Que, el valor dispuesto para la Unidad Tributaria, se fijó en $ 1.400,00 a partir del día 11/12/2025, de acuerdo al Decreto Municipal Nº 073/2025, reglamentario de la Ordenanza Municipal Nº 012/2024;

Que, dado el criterio utilizado para establecer la Unidad Tributaria, indudablemente la misma no permanece inmóvil, sino que se encuentra sujeta a las variaciones del precio de la Nafta Súper en las estaciones de servicio de la Empresa YPF, con lo cual se garantiza su movilidad en defensa de los ingresos del Municipio;

Que dilatar el período de inicio para el pago adelantado de impuestos en la jurisdicción municipal perjudicará a los contribuyentes, debido al constante disparo de precios de los combustibles;

Que el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad se encuentra en receso estival en las labores legislativas;

Por Ello:

Haciendo uso de las atribuciones que le son propias y conferidas por Ley;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Instruir a la Secretaría de Hacienda Municipal a continuar durante el Período Fiscal 2.026, con los valores establecidos según la normativa municipal vigente, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO Nº 2: Oportunamente comuníquese al Concejo Deliberante de esta ciudad.-

ARTÍCULO Nº 3: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 19 de Enero del año 2.026.-

ARTÍCULO Nº 4: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese.-

 

Álvaro Debedia

Intendente