BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
DECRETO Nº 002/2026-MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
PERICO DE SAN ANTONIO, 15 ENE. 2026.-
VISTO:
La necesidad de ordenar y asegurar el cumplimiento del horario laboral, la presencia efectiva y la permanencia del personal municipal en sus respectivos lugares de trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 4466 – Ley Orgánica de Municipios atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal la dirección de la administración comunal y la organización de sus servicios;
Que la Ley Provincial Nº 3161 – Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy establece como deberes esenciales de los agentes públicos la asistencia regular, el cumplimiento del horario y la permanencia en el lugar de trabajo;
Que corresponde reglamentar los mecanismos de control de tales obligaciones y precisar la responsabilidad funcional de las jefaturas y responsables de área;
Que las medidas que se adoptan no importan la creación de derechos u obligaciones distintos de los ya previstos en la normativa vigente, sino su adecuada aplicación operativa;
Por Ello:
Haciendo uso de las atribuciones que le son propias y conferidas por Ley;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Establécese el régimen obligatorio de control de asistencia, presencia y permanencia laboral del personal municipal, el cual deberá cumplirse de manera íntegra y personal durante la totalidad del horario laboral establecido.-
ARTÍCULO Nº 2: El personal municipal deberá permanecer en su lugar de trabajo durante toda la jornada laboral. Todo retiro deberá contar con autorización previa, expresa y escrita del jefe inmediato correspondiente.-
ARTÍCULO Nº 3: La autorización de salida durante el horario laboral deberá encontrarse debidamente fundada y ser comunicada y registrada ante la Dirección de Personal Municipal con anterioridad al egreso del agente.-
ARTÍCULO Nº 4: Las jefaturas y responsables de área son responsables del control efectivo del cumplimiento del horario laboral, de la presencia y permanencia del personal a su cargo, así como del correcto registro de asistencia.-
ARTÍCULO Nº 5: La falta de control, la omisión o la tolerancia de incumplimientos por parte de las jefaturas será considerada incumplimiento de los deberes propios del cargo, sin perjuicio de la instrucción de las actuaciones administrativas que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO Nº 6: Las tareas asignadas a cada agente municipal son de carácter personal e indelegable. Queda prohibida la intervención, colaboración o asistencia, remunerada o no, de personas ajenas a la Administración Municipal.-
ARTÍCULO Nº 7: El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto constituirá falta administrativa, conforme el régimen disciplinario vigente.-
ARTÍCULO Nº 8: Instrúyase a la Dirección de Personal Municipal a implementar los mecanismos necesarios para el control y seguimiento del presente régimen.-
ARTÍCULO Nº 9: El presente decreto entrará en vigencia a partir de su notificación y será de cumplimiento obligatorio para todas las áreas municipales.-
ARTÍCULO Nº 10: Refréndese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Álvaro Debedia
Intendente









