BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 06/02/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
DECRETO Nº 076/2025-MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 16 DIC. 2025.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 003/2025, de “Declaración de Emergencia Hídrica en todo el Departamento de San Antonio”; y
CONSIDERANDO:
La necesidad de cumplimentar la reglamentación de la misma;
Las facultades conferidas mediante Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 003/2025;
Que, se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano y la fabricación de alimentos, y reducir los secundarios tales como: lavado de veredas, vehículos, frentes, patios y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial; recomendando por ello un consumo responsable, racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos del Departamento de San Antonio;
Que es potestad del Municipio velar por el buen uso de los recursos esenciales;
Que la presente medida es dictada en uso de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley 4466/1989, Orgánica de Municipios;
Por Ello:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Declárese el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Departamento de San Antonio por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) DÍAS por las razones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO Nº 2: De conformidad al Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 003/2025, priorícese el uso de la red de agua potable con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud.-
ARTÍCULO Nº 3: De conformidad al Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 003/2025, restríngese y reglaméntase, mientras dure el Estado de Emergencia Hídrica en todo el Departamento de San Antonio y con el propósito de evitar el derroche de agua potable, el uso de agua potable de red para fines no prioritarios, y prohíbense las siguientes prácticas, salvo en los supuestos expresamente previstos:
- El lavado de veredas (con agua potable).
En todos los casos, el barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22:00 y las 09:00 horas del día siguiente.
El lavado de las mismas podrá hacerse los días Lunes, Miércoles y Viernes entre las 22:00 y las 09:00 horas del día siguiente; con la excepción de aquellas circunstancias donde el propietario debió realizarla en otros horarios como consecuencia de la necesidad de limpiar los excrementos sólidos y líquidos de humanos y/o de distintos animales. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de peatones, ni causar ruidos molestos.-
- Riego de calles (con agua potable).-
- Llenado y desagote de piletas, piletines y/o similares.-
- Lavado de vehículos automotores (autos, motos, camiones, camionetas, etc.).-
Respecto a los lavaderos de vehículos, debidamente habilitados por el Municipio, podrán funcionar utilizando presurizadores o aireadores en el suministro de agua a las mangueras a los fines de mejorar la eficiencia de lavado y disminuir el consumo de agua (hidrolavadoras) e instalar dispositivos limitadores de presión, difusores y temporizadores para disminuir el consumo de agua.
Los lavaderos deberán reducir los vertidos controlando el agua de limpieza, reutilizándola si fuera posible y empleando agua caliente a presión con detergente para limpiar las piezas, y evitando derrames de aceites, líquidos de frenos y refrigeración y otros. En caso de derrame, el mismo deberá ser recogido con materiales absorbentes, en lugar de limpiarlos con agua.-
- Lavado de frentes de viviendas no autorizados.-
- Derroche y/o volcamiento de agua en la vía pública.-
- Limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.-
- Conexiones clandestinas a la red de agua potable.-
ARTÍCULO Nº 4: De conformidad al Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 003/2025, establézcase que quienes infrinjan las disposiciones dictadas en la presente reglamentación serán pasibles de multas incrementada en diez (10) veces conforme la Ordenanza citada, equivalente a las siguientes Unidades Tributarias (U.T.):
| ORDEN | INFRACCIÓN | MULTA |
| A | Por lavado de veredas con agua potable | 80 U.T. |
| B | Por riego de calles con agua potable | 160 U.T. |
| C | Por llenado y desagote de piletas, piletines y/o similares | 320 U.T. |
| D | Por lavado de vehículos automotores | 80 U.T. |
| E | Por lavado de frentes de viviendas no autorizados | 80 U.T. |
| F | Por derroche y/o volcamiento de agua en la vía pública | 160 U.T. |
| G | Por limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal | 80 U.T. |
| H | Por conexiones clandestinas a la red de agua potable | 500 U.T. |
Dispóngase que, en caso de reincidencia, desacato a los inspectores municipales y/o uso irracional o desmedido del agua potable, el Juzgado de Faltas podrá graduar la sanción aplicando el máximo que corresponda en atención a la gravedad del hecho y sus circunstancias.-
ARTÍCULO Nº 5: Facúltese a los Inspectores de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, Dirección de Control Comercial y Dirección de Personal de Tránsito de la Municipalidad de San Antonio, a labrar las actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto Municipal y su posterior remisión al Juzgado de Faltas del Municipio, para que implemente el trámite pertinente.-
ARTÍCULO Nº 6: Solicítese a la Seccional 7º de la Policía de la Provincia de Jujuy, la colaboración necesaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto Municipal.-
ARTÍCULO Nº 7: Solicítese a los comercios, industrias, clubes y centros recreativos del Departamento de San Antonio, y todos quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de contribuir con los objetivos centrales de la presente reglamentación.-
ARTÍCULO Nº 8: Establézcase que la Autoridad de Aplicación y contralor del presente Decreto será la Secretaría de Gobierno, quien actuará en forma conjunta con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Privados, a los efectos del efectivo cumplimiento de la presente disposición.-
ARTÍCULO Nº 9: La presente tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y mientras dure la Emergencia Hídrica en el Departamento de San Antonio.-
ARTÍCULO Nº 10: Comuníquese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Antonio mediante copia certificada, regístrese, publíquese y cumplido que sea, archívese.-
Álvaro Debedia
Intendente









