BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 09/05/05

 

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE  N°   16-0-11547-00-2004. –

DECRETO       N°    0368.05.007                                    .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2005.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza N° 4.023/2004,  sancionada por el Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 13 celebrada el día 15 de Julio  de 2004, mediante la cual se exime del pago de la Tasa por Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranza que efectúa la Empresa Limsa S.A., por el período correspondiente al año 2.004. a la Asociación de Enfermería de la Provincia de Jujuy, Personería Jurídica Provincial  N° 1367/82, por el Inmueble locado, individualizado como Lote 22, Manzana 38,  Padrón A-000369/000, ubicado en calle Belgrano N° 1178 del Barrio Centro de nuestra  Ciudad.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4.023/2004,  remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, mediante nota de estilo para conocimiento del Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

09 MAYO S/C