BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 09/05/05

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MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPEDIENTE N°      8834  – 00 –  2.004.-

DECRETO   N°           0363.05.007         .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2005

 

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA­

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ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza Municipal N° 4.002/2.004, sancionada por el Consejo Deliberaste de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10 celebrada el día 24 de Junio de 2.004, mediante la cual y en virtud  de lo dispuesto en el Artículo 1°  de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 40° Inc. 4) del Código Tributario (Ordenanza N° 3.898/03), a lo establecido en el Artículo 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia y lo dispuesto a través del Artículo 41° Apartados a), b), c), d) y e) del referido Código Tributario por haber cumplido los requisitos previstos en el mencionado Artículo, se exime del pago del Servicio de Recolección, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranzas que efectúa la Empresa LIMSA, por el período 2.003 a los inmuebles individualizados como Circunscripción 1, Sección 14, Lote 19 y 20, Manzana 26E, Padrones A-28.130/000 y A-28.131/000 de propiedad de la Asociación de Rehabilitación y Nivelación Integral (ARENI), ubicados en el Barrio Ciudad de Nieva.-

ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4.002/2.004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-

 

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

09 MAYO S/C.-