BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 09/05/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 8834 – 00 – 2.004.-
DECRETO N° 0363.05.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2005
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza Municipal N° 4.002/2.004, sancionada por el Consejo Deliberaste de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 10 celebrada el día 24 de Junio de 2.004, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 836/89, que adecua el Artículo 40° Inc. 4) del Código Tributario (Ordenanza N° 3.898/03), a lo establecido en el Artículo 104° de la Carta Orgánica Municipal en vigencia y lo dispuesto a través del Artículo 41° Apartados a), b), c), d) y e) del referido Código Tributario por haber cumplido los requisitos previstos en el mencionado Artículo, se exime del pago del Servicio de Recolección, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranzas que efectúa la Empresa LIMSA, por el período 2.003 a los inmuebles individualizados como Circunscripción 1, Sección 14, Lote 19 y 20, Manzana 26E, Padrones A-28.130/000 y A-28.131/000 de propiedad de la Asociación de Rehabilitación y Nivelación Integral (ARENI), ubicados en el Barrio Ciudad de Nieva.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 4.002/2.004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
09 MAYO S/C.-








