BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 09/05/05
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPEDIENTE N° 5006 – 00 – 2.004.-
DECRETO N° 0364.05.007 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2005
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO
ARTICULO 1°.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley, la Ordenanza Municipal N° 3.928/2.004, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 2 celebrada el día 15 de Abril de 2.004, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 43° Inc. 28) y 104° de la Carta Orgánica Municipal, se condona la deuda que en concepto de Servicios de Recolección de Residuos, Barrido, Limpieza de Calzada, Transporte, Disposición Final y Gestión de Cobranzas mantiene con la Empresa LIMSA S.A., la Sra. FELICIANA FLORES CONDORI, por el ejercicio 2.002 (total), correspondiente al inmueble individualizado como Lote 15, Manzana 43, Padrón A-16832/000 ubicado en la calle Cóndor N° 799 del Barrio Almirante Brown de esta ciudad; fundando su pedido en el hecho de ser una persona Pensionada de escasos recursos económicos que, analizada su condición como tal, se concluye en la imposibilidad real de atender el pago de la tasa antes mencionada.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente con lo dispuesto en el Artículo anterior, téngase por instrumento legal, cúmplase, comuníquese, y regístrese la Ordenanza Municipal N° 3.928/2.004, remitiéndose copia de la misma y del presente Decreto, al Boletín Oficial para su publicación por el término de Ley.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
09 MAYO S/C








