BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026
JUAN PABLO CALDERON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-243.546/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. MENDEZ, MIGUEL SEBASTIAN s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. MIGUEL SEBASTIAN MENDEZ, D.N.I. Nº 31.455.725 la resolución que a continuación se transcribe: ” San Salvador de Jujuy, 21 de mayo de 2024.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- En consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado el Sr. MIGUEL SEBASTIAN MENDEZ, D.N.I. No 31.455.725, con domicilio en calle Puna No 295 de Bo San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA C/ 93 CTVOS…($1.100.740,93) en concepto de capital y con más la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO C/ 85/100 CTVOS. ($ 391.448,85) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo, requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 1, Secretaría No 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades que le fuere menester.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Notifíquese, art. 154 del Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón (Juez) Dra. Verónica M. Córdoba Etchart (Pro-Secretaria).”.- “San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2025 – I- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II- Atento a lo informado por la actuaria y al estado de autos, y a lo solicitado en escrito digital N° 1608262 por el Dr. SODERO, PABLO RAFAEL, notifíquese al demandado Sr. MIGUEL SEBASTIAN MENDEZ, D.N.I. No 31.455.725, por medio de Edictos (Art.179 C.P.C.y C.) y publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS debiendo transcribirse la Resolución de la providencia de fecha 04/06/2024 y el presente.- III.- Para el caso que el demandado Sr. Sr. MIGUEL SEBASTIAN MENDEZ, D.N.I. No 31.455.725 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda .- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.86 del C.P.C. y C., imponese al solicitante la carga de confeccionar la diligencia ordenada y presentarla con escrito en colaborativas del Sistema integral para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.170 del C.P.C.C.- Fdo.: Dr. Juan Pablo Calderón (Juez) Dra. Dra. María de los Ángeles Meyer –Secretaria.-” Publíquese por edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE ABRIL DEL 2025.-
04 FEB. LIQ. Nº 42705 $1.900,00.-









