BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026
DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-261.657/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. YNOJOSA, ROBERTO AGUSTIN s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. ROBERTO AGUSTÍN YNOJOSA, D.N.I. Nº 33.936.566, la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2024.- Téngase por presentado el DR. PABLO RAFAEL SODERO, en nombre y representación de CETROGAR S.A., a mérito de la Sustitución de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos cuya copia obra agregada en autos, por parte y por constituido domicilio legal. Intímese al Dr. SODERO a acreditar el pago de Tasa de Justicia correspondiente, como así también del aporte previsto por el Art. 22 inc. b y d de la ley 4764/94 (estampilla previsional) y en el Art. 105 de la ley 3329/76 (estampilla profesional), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 49 inc. 5 de CPCyC.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra del SR. ROBERTO AGUSTÍN YNOJOSA, D.N.I. No 33.936.566 con domicilio real en calle Av. Irigoyen Nº 1.875 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($264.327,97), en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 98/100 CTVOS. ($132.163,98) calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del CPCyC). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Hágasele saber al promotor de autos que deberá presentar en esta Secretaría el original del título objeto de la presente causa para su reserva en caja fuerte, en el término de CINCO DIAS de notificado bajo apercibimiento de no firmar las diligencias aquí ordenadas. Atento a la implementación del Expediente Digital, deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en el término de CINCO DIAS. Notifíquese al demandado en su domicilio real (Art. 170 del C.P.C.C). Notifíquese por cédula (Art. 169 CPCC). Firmado por Rondon, Marisa Eliana – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; López Pfister, María Laura – Secretario de Cámara “.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE MAYO DEL 2025.-
04 FEB. LIQ. Nº 42701 $1.900,00.-









