BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026
El Dr. Diego Armando Puca juez en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-252759/2024, caratulado: “EJECUTIVO: CETROGAR S.A C/ CARNISE, GASTON JAVIER”, notifica al SR CARNISE, GASTON JAVIER, DNI 39.988.578, las providencias que a continuación se transcriben: San Salvador de Jujuy, 02 de junio de 2025. 1.- Proveyendo el Escrito Nro: 1682966 del Dr. Sodero, publíquese edictos en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día, a fin de notificar al Sr. Gastón Javier Carnise (DNI Nº 39.988.578) el presente decreto y la providencia de fecha 03/09/2024 . Se hace saber al accionado, que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la última publicación, (art. 179 CPC). 2.- Hágase saber al Dr. Sodero, que en el S.I.G.J. existen diligencias disponibles para impresión y posterior diligenciamiento.- 3.- Notifíquese, Art.169 C.P.C. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado-. Providencia de fecha 03/09/2024. Ref. Expte. C- 252759/24.- San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre del 2024.- 1.-Hágase saber a las partes, que en función de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sancionada, por la Ley N° 6358, las resoluciones y providencias serán resueltas conforme a la mencionada normativa. Consecuentemente, intimase a los intervinientes a adecuar sus pretensiones al nuevo sistema ritual vigente. 2.-Hágase saber a las partes, que el presente proceso se tramitará conforme a las reglas contenidas en el Libro Tercero, Título I y demás que fueran concordantes, de la Ley N° 6358 de la Provincia de Jujuy. 3.-Téngase por presentado al Dr. Pablo Sodero, en nombre y representación de CETROGAR S.A., a mérito de la copia de poder juramentado que adjunta.- 4.-Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Gastón Javier Carnise DNI 39.988.578, en el domicilio denunciado por la suma de pesos doscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos con 36/100 ctvos. ($ 234.262,36)por capital reclamado, con más la suma de pesos ciento diecisiete mil cientos treinta y uno con 18/100 ctvos. ($ 117.131,18) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 5.-Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 6.-Comisionase, a los efectos del punto anterior, a los Sres. Oficiales de Justicia habilitado para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 7.-Proveyendo la presentación Nº1326362, agréguese y téngase el pago de los aportes de ley que adjunta en archivo PDF. 8.-Impóngase al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 9.-Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C.Ley 6.358).- FDO. DR. DIEGO ARMANDO PUCA JUEZ, ANTE MI PROC. ENZO G. RUIZ, FIRMA HABILITADA.- Se hace saber al accionado, que los términos comenzaran a correr a partir del quinto día de la última publicación, (art. 179 CPC). San Salvador de Jujuy, 02 de junio 2025.-
04 FEB. LIQ. Nº 42702 $1.900,00.-









