BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

JUAN PABLO CALDERON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-261.762/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. VIVANCO, LUIS ARMANDO s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. LUIS ARMANDO VIVANCO, D.N.I. Nº 33.236.582, la resolución que a continuación se transcribe: ” San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre de 2024. I- Proveyendo el escrito Nº 1498028, téngase por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO en nombre y representación de CETROGAR S.A., a mérito de la copia juramentada de poder para juicios que adjunta, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II- Téngase por cumplimentada la intimación efectuada en fecha 14/11/2024 (punto II y III). III- Atento lo previsto en los Arts. 515, 519 y 521 del C.P.C. y C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. LUIS ARMANDO VIVANCO, D.N.I. Nº 33.236.582, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($125.974,92) en concepto de capital y con más la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 47/100 ($37.792,47) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. IV- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. VI- Se hace saber que las diligencias se encuentran disponibles SIGJ para su impresión y posterior diligenciamiento. VII-Notifíquese Art. 169 del C.P.C. Y C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón –Juez- Ante mi: Dra. María de los Ángeles Meyer. Secretaria.”.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al demandado que deberá presentarse para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quien se seguirá el juicio.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE ABRIL DEL 2025.-

 

04 FEB. LIQ. Nº 42703 $1.900,00.-