BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

DIEGO ARMANDO PUCA, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 3 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-250.282/24, caratulado: “CETROGAR S.A. c. MARTÍNEZ, ANA NOELIA s/Ejecutivo”, hace saber a la Sra. ANA NOELIA MARTINEZ, D.N.I. Nº 35.933.889 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 19 de Junio del 2024.- 1. Proveyendo la presentación de demanda Nº 1252583 téngase por presentado al Dr. Pablo Sodero Rafael en nombre y representación de la firma Cetrogar S.A. y por constituido en domicilio legal. 2. Proveyendo la presentación Nº 1271801, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en fecha 22/05/2024, y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sr. Ana Noelia Martínez, DNI: 35.933.889, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos trescientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y tres con 81/100 CTVS ($353.743,81), por capital reclamado, con más la suma de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos setenta y uno con 90/100 ctvs. ($176.871,90), presupuestada para responder a asesorías legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.)…Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Hernández, Liliana – Prosecretario de Juzgado.”.- Otra resolución: “San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2025.- 1.- Proveyendo la presentación Nº 1610042, téngase presente lo informado por el oficial de justicia. 2.- Atento a las constancias de auto y a lo manifestado por el Dr. Sodero, notifíquese a la demandada Sra. Ana Noelia Martínez, las partes pertinentes del presente proveído y de lo proveído en fecha 19/06/2024, conforme lo provee el art. 179 del C.P.C. 3.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda…Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo.”.- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC y que en el caso de no presentarse a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MARZO DEL 2025.-

 

04 FEB. LIQ. Nº 42704 $1.900,00.-