BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

ESCRITURA NÚMERO OCHENTA Y CUATRO, N° 84. PARTICIÓN DE HERENCIA OTORGADA POR LOS HEREDEROS DE MARÍA DEL VALLE LEONARDUZZI. En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, Escribano Público Jorge Alberto Frías, Titular del Registro Número Treinta y Cinco, comparecen los señores José Alberto Nallar, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 10.375.283, CUIL 20-10375283-4, nacido el día primero de junio de 1952, viudo de sus primeras nupcias con María del Valle Leonarduzzi, domiciliado en calle Alvear 753 de esta ciudad; Ignacio José Nallar, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 29.707.505, CUIL 20-29707505- 6, nacido el día 09 de agosto de 1982, divorciado de sus únicas nupcias con Renata Laura Michel, con domicilio en calle Balcarce N° 389, Piso 2, Departamento “H” de esta ciudad; y Francisco José Nallar, argentino, con Documento Nacional de Identidad número 31.463.726, CUIL 20-31463726-8, nacido el día 08 de mayo de 1985, soltero, con domicilio en calle El Clavillo 106, Barrio Los Perales de esta ciudad; todos los comparecientes hábiles, mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como que intervienen por sus propios derechos, haciéndolo también don Ignacio José Nallar en nombre y representación de Raúl Piola, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 22.094.415, CUIL 20-22094415-9, nacido el día 7 de junio de 1971, casado en segundas nupcias con Natalia Peinovich, domiciliado en calle Tomás Manuel de Anchorena 1463, Piso 5° “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a mérito del Poder Especial que le ha conferido por la escritura número 137 de fecha 2 de septiembre de 2024, autorizada por la escribana de la ciudad de Buenos Aires doña Marta Cecilia Alegre, que en testimonio debidamente legalizado tengo a la vista y agrego al legajo de comprobantes de este protocolo como parte de la presente escritura, lo certifico.- PRIMERO: Los señores José Alberto Nallar, Ignacio José Nallar y Francisco José Nallar, por sí y por la representación acreditada por el segundo de los nombrados del señor Raúl Piola, dicen que son únicos y universales herederos de María del Valle Leonarduzzi, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 5.329.271, fallecida el día dos de abril de dos mil veintiuno, en virtud de la Declaratoria de Herederos de fecha 13 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N° 12, de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, Expediente N° C-184340/21, caratulado “SUCESORIO AB INTESTATO: LEONARDUZZI, MARÍA DEL VALLE”, que en su parte dispositiva se transcribe más adelante y cuya fotocopia del instrumento relacionado fuera agregada al legajo de comprobantes de la escritura número 139 de fecha 21 de diciembre de 2024, autorizada por mí al folio 372 del protocolo de ese año a mi cargo. SEGUNDO: Que en razón de haberse omitido en la partición celebrada en fecha 21 de diciembre de 2023, por las escrituras números 139 y 140, autorizadas por mí, vienen por la presente a incluir en la correspondiente partición del patrimonio relicto, las doce mil quinientas (12.500) cuotas sociales de la sociedad denominada “SUPERSTAR S.R.L.”, C.U.I.T. 33-63880085-9, registradas originariamente y como bien ganancial a nombre del cónyuge supérstite don José Alberto Nallar.- Dicha razón social, con domicilio en San Salvador de Jujuy y sede social en calle San Martín n°907, Piso 1° Dto. “D” de esta ciudad, fue constituida mediante contrato celebrado privadamente en fecha 5 de abril de 1990, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al Folio 104, Acta N° 102 del Libro I, Tomo I de la Matrícula de S.R.L. y bajo Asiento N° 104 al Folio 497/499 de S.R.L., Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles.- El mismo fue modificado por la cesión de cuotas de fecha 25 de febrero de 1993, inscripta bajo Asiento 8 al Folio 18/21 del Legajo II, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, y aumento de capital y modificación de Contrato Social de fecha 7 de diciembre de 1994, inscripto bajo Asiento n°48 al Folio 136/137, Legajo I, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, cesión de cuotas sociales de fecha 20 de enero de 1999, inscripta bajo Asiento n°6 al Folio 34/35 del Legajo XV, Tomo I de Marginales del Registro Público de Comercio, contrato de cesión de cuotas celebrado privadamente en fecha 8 de febrero de 2007, inscripto en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, en fecha 25 de agosto de 2023, al Folio 65/66, Acta N° 95, Libro I y bajo Asiento N° 95 al Folio 01/12 del Legajo 95 del Registro de Marginales de Escrituras Mercantiles S.R.L., y cambio de sede social de fecha 28 de octubre de 2015, inscripta bajo Asiento 18, Folio 133/135, Legajo XIX, Tomo I de Marginales de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 13 de abril de 2016, instrumentos que en originales tengo a la vista y en fotocopias certificadas se encuentran agregados al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte de la escritura n°20 de fecha 13 de febrero del año 2020.- TERCERO: Los comparecientes manifiestan que la sucesión no registra pasivo alguno y que desean hacer cesar la comunidad hereditaria existente entre ellos en relación a las cuotas sociales descriptas precedentemente, por lo que, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 2364 del Código Civil y Comercial, vienen a practicar la partición extrajudicial de dicha porción de la herencia, mediante las siguientes adjudicaciones: se adjudica a IGNACIO JOSÉ NALLAR la nuda propiedad de SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA cuotas sociales, a FRANCISCO JOSÉ NALLAR la nuda propiedad de SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA cuotas sociales y a JOSÉ ALBERTO NALLAR el usufructo de carácter vitalicio de las DOCE MIL QUINIENTAS cuotas sociales de la sociedad SUPERSTAR S.R.L.- El señor Ignacio José Nallar, por su representado y de conformidad a las facultades conferidas en el relacionado mandato, manifiesta expresamente la conformidad de su representado a la partición realizada.- Asimismo hace constar que se encuentra autorizado para contratar consigo mismo en virtud del artículo 368 del Código Civil y Comercial.- CUARTO: Los comparecientes declaran que a) no se adeudan honorarios generados por el proceso sucesorio; b) consideran que los valores de los bienes que a cada uno se adjudicara son equivalentes, por lo que no tienen nada que reclamarse como consecuencia de la comunidad hereditaria que los ha vinculado; c) se obligan recíprocamente por evicción y vicios redhibitorios; d) declaran que conocen el estado patrimonial y jurídico de la sociedad y en esas condiciones aceptan la adjudicación.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del certificado expedido por el Registro Inmobiliario bajo el número 12108 en fecha 18 de septiembre de 2024, resulta que los herederos declarados no registran inhibiciones.- Los comparecientes resultan ser los únicos y universales herederos de la cónyuge de don José Alberto Nallar y madre de los restantes.- aprueba en todas sus partes el inventario y avalúo.- TASA DE JUSTICIA Y CONFORMIDAD DE ABOGADO: Mediante escrito N° 768513 se acredita el pago de la Tasa de Justicia liquidada por Resolución N° 1527/2019 y volante de pago liquidación N° 500252-2023, dándose por cumplimentado el requerimiento por decreto de fecha 06/07/2023.- Se encuentra agregada a la escritura n° 139 de fecha 21/12/2023 autorizada por mí, la conformidad del Abogado Dr. Pablo Martín de Tezanos Pinto.- Los socios que suscriben este contrato DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO no estar comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el Art. 264 de la Ley 19.550 y en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído y suscripto.- Los comparecientes finalmente otorgan PODER ESPECIAL a favor de los Doctores MARÍA ROSARIO NOCETI, DNI n° 25.613.249, M.P. n° 1838, JORGE ANTONIO NOCETI, DNI n° 14.924.100, M.P. n° 988, DIEGO JOSÉ FEHLEISEN, DNI n° 37.306.004, con domicilio en calle Pasaje Charcas n° 1041 de esta ciudad, y Pablo Martín de TEZANOS PINTO, abogados del Foro local, para que en sus nombres y en forma conjunta, separada o indistintamente tramiten ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, la inscripción de la presente escritura, quedando facultados a solicitar dicho trámite, formular declaraciones juradas de todo tipo, presentar documentos, abonar impuestos y tasas, otorgar instrumentos públicos y privados complementarios y rectificatorios, formular recursos administrativos y apelar, y realizar en fin cuantas más gestiones y diligencias sean necesarias para el fin indicado.- El autorizante hace constar que la presente operación de partición se encuentra exenta de pago de Impuesto de Sellos, según lo normado en el Código Fiscal (Ley 5791/13) artículo 236 inciso 12 y que percibe la suma de $9.200 en concepto de impuesto de sellos por el poder especial, importe que será depositado en la Dirección Provincial de Rentas mediante el Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos (SIPEP).- Impuestas las partes del contenido de la presente manifiestan su conformidad en todos sus términos y previa lectura la firman por ante mí, doy fe.- Firmado: José Alberto Nallar, Ignacio José Nallar y Francisco José Nallar.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 204 del protocolo del corriente año a mi cargo.- PARA JOSÉ ALBERTO NALLAR, IGNACIO JOSÉ NALLAR Y FRANCISCO JOSÉ NALLAR expido esta PRIMERA COPIA en cuatro fojas de actuación notarial que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00247877- ESC. JORGE ALBERTO FRIAS- TIT. REG. Nº 35- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 053-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 FEB. LIQ. Nº 42729 $4.300,00.-