BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE SOCIEDAD SUPERSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- En ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco, entre Verónica Patricia de Tezanos Pinto, argentina, D.N.I. 22.583.163, C.U.I.T. 21-22583163-2, casada en primeras nupcias con Néstor Gustavo Zurueta, nacida el día 9 de febrero de 1972, de profesión escribana, con domicilio en la calle Capitán Cau N°254, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, por una parte en adelante LA CEDENTE y por la otra parte Celina Beatriz Snopek, argentina, D.N.I. 6.235.549, C.U.I.T. 27-06235549-8, nacida el día 2 de diciembre de 1949, viuda de sus únicas nupcias con Pablo Alberto de Tezanos Pinto, de profesión escribana, con domicilio en la calle Otero N°92 de esta ciudad, en adelante LA CESIONARIA, ambas mayores de edad y capaces, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las cláusulas siguientes: PRIMERA: Verónica Patricia de Tezanos Pinto, por sus propios derechos CEDE gratuitamente a favor de Celina Beatriz Snopek, la NUDA PROPIEDAD de doce mil quinientas (12.500) cuotas sociales, de diez pesos ($10) valor nominal cada una, de la sociedad que gira bajo la denominación SUPERSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. 33-63880085-9, con domicilio en la calle Alvear N°513/17 de esta ciudad.- SEGUNDA: LA CEDENTE acredita la existencia de la sociedad y la titularidad de la nuda propiedad de las cuotas cedidas con la siguiente documentación: a) Contrato de constitución de la sociedad de fecha 5 de abril de 1990, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta provincia al folio 104, acta 102 del Libro I Tomo I de la Matrícula de S.R.L. con fecha 14 de mayo de 1990 y bajo asiento 104 folio 497/499 de S.R.L. del Legajo I Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, con fecha 14 de mayo de 1990; b) Cesión de cuotas sociales de fecha 25 de febrero de 1993, registrada bajo asiento 8 folio 18/21 -S.R.L. del Legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 2 de diciembre de 1993; c) Aumento de Capital y Modificación de Contrato Social de fecha 7 de diciembre de 1994 inscripto bajo asiento 48 folio 136/137 -S.R.L. del Legajo Il Tomo 1 de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles con fecha 7 de febrero de 1995; d) Cesión de cuotas sociales de fecha 20 de enero de 1999, inscripta en el Registro Público de Comercio de ésta provincia bajo asiento 6 folios 34/35 del Legajo XV Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 13 de marzo de 2012; e) Cesión que efectuara a su favor Pablo Alberto de Tezanos Pinto, por instrumento privado de fecha 8 de febrero de 2007, inscripto en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de esta provincia al folio 65-66 , acta N° 95, libro l con fecha 25 de agosto de 2023 y registrado con copia, bajo Asiento N° 95, al Folio 01-12 del Legajo 95 del Registro de Marginales- Escrituras Mercantiles SRL con fecha 25 de agosto de 2023; f) Partición de herencia efectuada por escritura N°84, de fecha 24 de septiembre de 2024, autorizada por el Escribano Jorge Alberto Frías, Titular del Registro N°35 de esta provincia, en trámite de inscripción en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de esta provincia.- TERCERA: La presente cesión es total y gratuita y se realiza sin cargo alguno.- CUARTA: La cedente declara que las cuotas cuya nuda propiedad transfiere no reconocen gravámenes ni cualquier otro tipo de afectación, y que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes.- QUINTA: LA CESIONARIA acepta la cesión efectuada a su favor y se subroga en la nuda propiedad de las cuotas cedidas. El usufructo de las cuotas sociales pertenece a LA CESIONARIA, por cesión de fecha 8 de febrero de 2007, inscripta en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales dependiente de Fiscalía de Estado de esta provincia al folio 65-66, acta N°95, libro I con fecha 25 de agosto de 2023 y registrado con copia, bajo Asiento N° 95, al Folio 01-12 del Legajo 95 del Registro de Marginales- Escrituras Mercantiles SRL con fecha 25 de agosto de 2023 y extinción de usufructo por fallecimiento de Pablo Alberto de Tezanos Pinto acaecido el día 7 de julio de 2022, por lo que en consecuencia con ésta cesión se consolida el pleno dominio de las cuotas sociales en cabeza de Celina Beatriz Snopek- SEXTA: Presente en este acto Néstor Gustavo Zurueta, argentino, D.N.I. 20.455.005, C.U.I.T. 20-20455005-1, casado en primeras nupcias con Verónica Patricia de Tezanos Pinto, con domicilio en la calle Capitán Cau Nº254, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, presta el asentimiento exigido por el artículo 470 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación a la cesión efectuada por su esposa.- SÉPTIMA: Presentes asimismo en este acto desde el comienzo José Alberto Nallar, argentino, D.N.I. 10.375.283, viudo, con domicilio en la calle Alvear N°753 de esta ciudad; Ignacio José Nallar, argentino, D.N.I. 29.707.505, divorciado, con domicilio en la calle Balcarce Nº389, 2° piso, departamento H de esta ciudad y Francisco José Nallar, argentino, D.N.l. 31.463.726, soltero, con domicilio en la calle El Clavillo N°106 de esta ciudad, en el carácter de socios de la sociedad ;SUPERSTAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima del Contrato Social, declaran que NO ejercerán el derecho de preferencia y manifiestan su expresa conformidad a la operación de cesión realizada por el presente instrumento.- OCTAVA: Autorización: Se autoriza a los Dres. Jorge Antonio Noceti y/o María Rosario Noceti, abogados del foro local, para que actuando en forma indistinta realicen todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público de la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes, presentar escritos, interponer recursos que la Ley General de Sociedades N°19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados ut supra.- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 053-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-321/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

04 FEB. LIQ. Nº 42729 $4.300,00.-