BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 04/02/2026

MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA.-

DECRETO N° 003– M.P. /2026.-

PURMAMARCA, 05 ENE. 2026.-

VISTO:

Las Ordenanzas N° 06/1971 y 02/2011 referentes a los lineamientos arquitectónicos y de uso de suelo de las construcciones en esta Localidad.

La situación actual de la localidad de Purmamarca en relación con el crecimiento descontrolado de emprendimientos turísticos e inmobiliarios, la presión sobre los servicios básicos y las transformaciones territoriales que afectan su carácter patrimonial y paisajístico.

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la crisis de infraestructura y servicios. Que Purmamarca atraviesa actualmente una situación crítica en relación con los servicios básicos sobre todo agua y energía eléctrica, producto de la falta de infraestructura adecuada y de la creciente demanda generada por el desarrollo turístico e inmobiliario. Que esta situación afecta de manera directa la calidad de vida de los habitantes permanentes, y compromete la sostenibilidad de las actividades económicas locales.
  2. Sobre la ausencia de planificación y subdivisiones irregulares.

Que el municipio carece actualmente de un plan integral de ordenamiento territorial que oriente el uso del suelo, y que las subdivisiones se están realizando de manera fragmentaria y sin evaluación de impacto.

Que dichas subdivisiones han vulnerado lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Provincial N° 6099/2018 de Ordenamiento Territorial, el cual establece la obligación de destinar superficies al dominio público para espacios circulatorios, verdes y equipamientos comunitarios.

Que esta práctica ha producido fragmentaciones de la trama urbana, calles y pasajes sin continuidad, y lotes de superficies menores a las adecuadas para áreas rurales, rururbanas y urbanas, en contradicción con los principios de la mencionada ley.

III. Sobre el impacto territorial y patrimonial

Que las transformaciones mencionadas están modificando aceleradamente la estructura rural y rururbana que caracteriza al paisaje cultural de Purmamarca, elemento esencial por el cual fue incorporada al área declarada Patrimonio Mundial por la UNESCO dentro de la Quebrada de Humahuaca.

Que dicha transformación pone en riesgo los valores de autenticidad e integridad del sitio, reconocidos como universales y excepcionales por el Comité del Patrimonio Mundial.

  1. Sobre la necesidad de un marco normativo actualizado

Que se encuentra en proceso la actualización del Código de Edificación (Ord. 006-71 y 02-11) y la elaboración de una Ordenanza de Usos del Suelo, instrumentos indispensables para guiar el crecimiento urbano en función del interés general y la sostenibilidad ambiental y social.

  1. Sobre la presión turística y la capacidad de carga

Que, según el informe de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Jujuy (julio de 2025), Purmamarca posee 62,80 plazas hoteleras por habitante, la cifra más alta de la

Quebrada de Humahuaca, lo que evidencia una presión excesiva sobre el territorio, los servicios básicos y la gestión de residuos.

  1. Sobre el principio de precaución ambiental y la competencia municipal.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 reconoce el principio precautorio (art.4) como fundamento para adoptar medidas temporales frente a riesgos ambientales, aun cuando no se cuente con certeza científica absoluta.

Que la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Jujuy faculta a los municipios a regular el uso del suelo como recurso natural, económico y social, y de la localización condicionada de las actividades antrópicas., con el fin de proteger el bienestar general de la comunidad.

En este contexto de transición normativa y en resguardo del interés común, se hace necesario establecer una medida temporal de carácter preventivo que limite la aprobación de nuevos proyectos que puedan agravar la situación actual, hasta tanto se cuente con nuevas herramientas legales y técnicas.

Por ello y en función de las prerrogativas brindadas por la Ley N° 4466;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA

DECRETA:

Artículo 1: Establézcase, a partir de la fecha y por el término de UN (1) AÑO, y/o hasta tanto se aprueben los instrumentos de planificación y regulación territorial en elaboración, la suspensión de aprobación y autorización de nuevos proyectos de carácter inmobiliario, turístico o de subdivisión parcelaria dentro del ejido municipal de Purmamarca.

Artículo 2: Quedan exceptuados de la suspensión los proyectos de:

  1. a) obras de infraestructura básica (agua, energía, saneamiento y redes pluviales);
  2. b) viviendas familiares destinadas a residencia permanente, siempre que no comprometan la sostenibilidad de los recursos existentes;
  3. c) intervenciones de mantenimiento o mejoras en edificaciones existentes que no impliquen ampliaciones de capacidad turística.

Artículo 3: Hágase saber que los proyectos que hayan sido presentados ante el Municipio con nota de ingreso anterior a la fecha de inicio del presente convenio y que no cuenten con aprobación y resolución respectiva serán sometidos a revisión.

En tales casos se analizara la documentación respectiva y mediante Resolución fundada se aprobara o denegara el mismo, teniendo en cuenta el impacto sobre los servicios esenciales de la jurisdicción.

Artículo 4: La presente disposición podrá ser prorrogada por única vez, por un plazo adicional de hasta doce (12) meses, en caso de persistir las condiciones que motivaron su dictado.

Artículo 6: Comuníquese al Concejo Deliberante, a las áreas técnicas respectivas, a los colegios profesionales intervinientes, y hágase saber a la comunidad mediante los canales oficiales. Publíquese y archívese.-

 

José Humberto López

Intendente