BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2026

DRA. MARÍA LEONOR DEL M. ESPECHE, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 Secretaría Nº 11 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-247.764/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. SALVA, LAUREANO ANTONIO s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. LAUREANO ANTONIO SALVA, D.N.I. Nº 18.616.675 la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 2023.- … Asimismo, téngase por presentada al Dr. PABLO RAFAEL SODERO, por parte, en nombre y representación de CREDIAR S.A., a mérito del poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del Sr. LAUREANO ANTONIO SALVA, D.N.I. Nº 18616675 , mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($258.333,33), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($51.666) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a quién se librara el mandamiento respectivo….FDO. DRA. MARIA LEONOR DEL MILAGRO ESPECHE- JUEZ- POR ANTE MI- DRA. MABEL PEREZ ANDRADAPROSECRETARIA”.- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrarle al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (Art.178 del C.P.C.C). SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE FEBRERO DE 2025.-

 

02 FEB. LIQ. Nº 42708 $1.900,00.-