BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2026
R. SEBASTIÁN CABANA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-252.410/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. MARTÍNEZ, ADRIANA INES s/Ejecutivo”, hace saber a la Sra. ADRIANA INÉS MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 33.255.395 la resolución que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto del 2024. 1. Lo informado por la actuaria en fecha 2/8/2024, téngase presente. 2. Téngase por repuestos los aportes de ley correspondientes a Tasa de Justicia, CAPSAP y Estampilla profesional adjuntada con el escrito N° 1346825. 3. Atento a lo informado y las constancias de autos, procédase conforme lo dispuesto los Arts. 519, 520, 521 y sgtes. del CPCyC, y líbrese requerimiento de pago y citación en contra del demandado: Sra. ADRIANA INÉS MARTÍNEZ – D.N.I. Nº 33.255.395, en el domicilio denunciado, por la suma de $262.813,60.- reclamada por capital con más la suma de $65.703,40.- presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO, sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose Depositario Judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. En igual plazo, intimase a la demandada a constituir domicilio legal dentro del perímetro de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nro. 7, y denunciar casilla de correo electrónico bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 65 y 170 del CPCyC).- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de justicia, con las facultades inherentes del caso. 4. Hágase saber al Dr. Pablo Sodero que al momento de diligenciar el Oficio deberá adjuntar en soporte papel traslado completo de la demanda conforme lo dispone el Art. 155 del CPCyC. 5. Notifíquese (Art. 172, CPCyC). Fdo; Cabana, Ricardo Sebastián – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, ante mi Montiel Schnaible, Gabriela Eugenia – Secretario de Primera Instancia”.- Otra resolución: “San Salvador de Jujuy, 27de marzo de 2025. 1. Proveyendo el escrito Nº 1651700 y atento a las constancias de autos: En virtud de las presentaciones realizadas y la información disponible en el expediente, se ha determinado que se han agotado las vías de notificación personal. Por lo tanto, resulta necesario recurrir a la notificación por edictos, con el fin de garantizar el derecho de defensa de la parte demandada. En consecuencia, corresponde proceder conforme lo dispone el Art. 178 del Código Procesal Civil y Comercial, ordenándose la notificación por medios que aseguren el conocimiento de la resolución, respetando así los principios de debido proceso y el derecho a la defensa. 2. Dispóngase la notificación del proveído del 22/08/2024 mediante edictos (Art. 179 CPCyC). La publicación deberá realizarse por un día en el Boletín Oficial y en un diario local. Asimismo, se deberá informar a la accionada,Sra. ADRIANA INÉS MARTÍNEZ – D.N.I. Nº 33.255.395, que deberá presentarse para hacer valer sus derechos dentro del plazo de 5 días posteriores a la publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial como su representante, con quién se continuará con el presente proceso. 3. Las diligencias se encuentran a cargo del letrado (art. 85 CPCyC) 4. Notifíquese (Art. 169, CPCyC). Fdo. Dr. Cabana, Ricardo Sebastián Juez, ante mi Dra. Montiel Schnaible, Gabriela Eugenia Secretaria,”.- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contado desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC y que en el caso de no presentarse a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DE MARZO DEL 2025.-
02 FEB. LIQ. Nº 42707 $1.900,00.-









