BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2026

DIEGO ARMANDO PUCA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 4 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-255.494/24, caratulado: “CREDIAR S.A. c. VELAZQUEZ, LUIS ALBERTO s/Ejecutivo”, hace saber al Sr. LUIS ALBERTO VELAZQUEZ, D.N.I. Nº 28.444.023 la resolución que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre del 2024.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Pablo Rafael Sodero en nombre y representación de Crediar S.A., a mérito del Poder General que en fotocopia debidamente juramentada adjunta en archivo PDF en su presentación Nº 1366982.- 2.-Atento a la demanda Ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 515, 519, y demás concordantes, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Luis Alberto Velazquez (DNI 28.444.023) en el domicilio denunciado por la suma de pesos doscientos setenta y dos mil doscientos veinticuatro con 69/100 ctvos ($272.224,69)por capital reclamado, con más la suma de pesos ciento treinta y seis mil ciento doce con 34/100 ctvos. ($136.112,34) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de cinco (5) días Art. 207 del C.P.C. y C., de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. 3.- Intimase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Asimismo, intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero interviniente a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del C.P.C. y C. ley 6.358). 4.- Comisionase, a los efectos del punto anterior, a los Sres. Oficiales de Justicia para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 521, art. 522 del C.P.C. y C. ley 6.358, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 5.-Resérvenselos originales de la documentación acompañada, que quedara reservada en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 6.- Impóngase al profesional mencionado a la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358).- 7.- Notifíquese (Art. 169 y 171 del C.P.C. Ley 6.358).-Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.”.- Otra resolución: “San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2025- 1.- Proveyendo el Escrito Nro: 1771422 del Dr. Sodero, téngase presente el oficio informado por la Secretaria Electoral del Poder Judicial de la Nación, conforme al archivo que en pdf acompaña a su presentación, el cual se pone a conocimiento de partes.- 2.- Atento al estado de la causa, lo informado por los organismos estatales, y lo solicitado por la parte actora, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado el presente y la presente providencia de fecha 11/12/2024 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial por un día .Se hace saber al accionado, que la resolución se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados desde la última publicación (art. 179 CPC). 3.- Siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 4.- Notifíquese art. 169 del CPC.- Firmado: Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado.”.- Publíquese por UN DÍA en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir del quinto día contados desde la última publicación conforme lo establecido por el art. 179 del CPCC y que en el caso de no presentarse a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE JUNIO DEL 2025.-

 

02 FEB. LIQ. Nº 42706 $1.900,00.-