BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2026
CONSTITUCION DE SGN 4300 S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil veintiséis; se presenta el Sr. Milton Edgardo Lamas, DNI Nº 30.623.604, CUIT N° 20-30623604-1, argentino, nacido el 28 de febrero de 19804, casado en primeras nupcias con la señora Roxana Marisol LLampa, de profesión topógrafo, con domicilio real en calle sin nombre y sin numero de la localidad de Mina Pirquitas, Departamento de Rinconada, Provincia de Jujuy, quien actúa por sí y decide constituir en este acto la Sociedad de Acciones Simplificada-SAS, que se regirá conforme a las disposiciones legales vigentes y a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación/Domicilio legal: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación será SGN 4300 S.A.S., fijando su domicilio legal y social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del exterior. – SEGUNDA: Plazo: El periodo de duración se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, dependiente de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy.- TERCERA: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: Servicios topográficos y geomáticos integrales, asesoramiento, asistencia técnica, labores y todo otro servicio relacionado con el objeto de la presente, a la industria minera y afines. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y/contratos que se relacionen directamente con su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes y/o este estatuto. Podrá comprar, vender, fabricar, elaborar, exportar, importar, permutar, explotar, construir, alquilar, administrar, ejercer mandatos y representaciones; dar en embargo, hipotecar o constituir cualquier otro derecho real sobre bienes muebles e inmuebles; podrá actúa antes las entidades financieras privadas, oficiales, o mixtas, con las que podrá realizar todo tipo de operaciones financieras; podrá conceder con fondos propios, prestamos o financiaciones de cualquier modalidad o denominación, con o sin garantía, de las maneras previstas en la legislación vigente; podrá realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, de unión transitoria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones y otros valores mobiliarios, exceptuándose expresamente las establecidas en la Ley de Entidades Financieras; no siendo la precedente enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. CUARTA– Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000,00), integrado por ocho mil (8.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Un Mil ($1.000) valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo establece el art 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios al igual que los derechos que las mismas puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción.- QUINTA: Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad la decisión teniendo preferencia para la adquisición cualquiera de los socios. – SEPTIMA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros, y cuya duración será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. OCTAVA: Órgano de Gobierno. La reunión de socios se celebrará cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. –NOVENA: Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme el art. 55 de Ley 19.550 –DECIMA: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. La sociedad deberá llevar la contabilidad y libros conforme art. 58 y conc. de la Ley 27.349 y modif.- DECIMO-PRIMERA: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas.- DECIMO-SEGUNDA: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, debiendo actuar como liquidador. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMO-TERCERA: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL – CAPITAL SOCIAL – DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA POLITICAMENTE EXPUESTA – DECLARACION JURADA DE BENEFICIARO FINAL – DOMICILIO ELECTRONICO – AUTORIZACIONES. – 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la localidad de Mina Pirquitas sin calle, sin número, Departamento de Rinconada, Provincia de Jujuy, República Argentina, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero, declarando bajo fe de juramento que allí funcionara efectivamente el centro de dirección y administración de las actividades que desarrollara la sociedad y que a todos los efectos comunican que la dirección de correo electrónico que utilizara la sociedad es: estudiocontable.cpn@gmail.com 2. Capital Social – Suscripción: El socio suscribe el 100% del capital social. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante comprobante de Depósito Bancario en Banco Macro S.A. por el monto de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), y el 75% restante dentro de los dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. – 3.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: MILTON EDGARDO LAMAS, DNI Nº 30.623.604, CUIT N° 20-30623604-1, quien acepta el cargo conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.-Administrador suplente a: VALERIA NAIQUEN IVANA LAMAS, D.N.I N° 45.977.379 , CUIT Nº 27-45977379-2, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, y que no se encuentra incluido y/o alcanzado por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE” según Resolución 11/2011 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA). Además, asume el compromiso de denunciar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días (30) de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Declara, también, bajo juramento no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 en razón de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. La representación legal de la sociedad será ejercida por la administradora designada. 4.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: En cumplimiento de lo ordenado por la normativa vigente el socio: manifiesta, en carácter de declaración jurada, que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica.- 5.- Informa Domicilio Electrónico de la Sociedad: El compareciente, informa en el carácter de representante legal, la fijación como domicilio electrónico de SGN 4300 S.A.S.: estudiocontable.cpn@gmail.com.- 6.-Autorizaciones: El socio autoriza al C.P.N. CRISTIAN DANIEL PAREDES, M.P 997, DNI 24.966.888 a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias, en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección General de Rentas, entidades financieras, y cualquier otro organismo público o privado.- ACT. NOT. Nº B 00988108- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-
RESOLUCION Nº 065-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-015/2026.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que CRISTIAN DANIEL PAREDES, en el carácter de autorizado por la firma, solicita la INSCRIPCION DE LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD denominada “SGN 4300 S.A.S.” y.
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de la Sociedad denominada “SGN 4300 S.A.S.” de fecha 12 de enero de 2026 (fs.2/5) firmada por los Sres. MILTON EDGARDO LAMAS con D.N.I. 30.623.604 y VALERIA NAIQUEN IVANA LAMAS con D.N.I. 45.977.379 con firmas certificadas por la Escribana Pública María Laura Morales, Titular del Registro Notarial N°74 con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy-
ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA,MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3-
ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N Cristian Daniel Paredes.-
ARTICULO 5º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 FEB. LIQ. Nº 42685 $4.300,00.-









