BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO “CGQ DESARROLLOS S.A.S”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre del año 2025, se reúnen: COGNETTA, JAVIER MARTIN DNI N°: 31.036.593, argentino, nacido el 15 de noviembre del año 1984, estado civil soltero, de profesión médico, con domicilio en casa 48 centro minas, puesto viejo, dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, GOMEZ, ALEJANDRO FRANCISCO DNI N°: 28.763.709 , argentino, nacido el 30 junio  de 1981,  estado civil soltero , de ocupación empresario , con domicilio en Miguel Araoz 176, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y QUINTAR, LEONARDO DNI Nº: 31.137.733, argentino, nacido el 10 de noviembre de 1984, estado civil soltero , de profesión abogado, con domicilio en calle Salta 908, barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO. –  PRIMERA: La sociedad se denomina “CGQ DESARROLLOS S.A.S.”  SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. –  TERCERA: La duración de la sociedad es De 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Jujuy. –  CUARTA: El objeto social de la sociedad es la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, de todas aquellas actividades lícitas relacionadas, directa o indirectamente, con : A) Construcción e Inmobiliaria: construcción, obras, refacción, remodelación, decoración de inmuebles por cualquiera de las normas y sistemas de propiedad que permiten las leyes en vigencia o futuras, en todos sus aspectos y especialmente edificios en Propiedad Horizontal, así como la compra, venta comercialización, administración y financiación de las obras, fincas y unidades resultantes, administración de fideicomisos, conjuntos inmobiliarios. Compra, venta, permuta, arrendamiento, corretaje, administración de bienes muebles, inmuebles, urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, urbanización con fines de explotación B) Hotelería y turismo. La explotación de hoteles, y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas, en las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan, así como sus actividades conexas o relacionadas, pudiendo inclusive realizar la adquisición y/o alquiler de bienes muebles e inmuebles destinados a la explotación de hoteles, hostel, cabañas, glampings, hospedajes, propiedad vacacional, tiempos compartidos, suites y/o similares. La empresa podrá prestar servicios por sí y/o asociada con y/o mediante terceros servicios de agencia y/o con fines turísticos y/o recreativos, servicio de hotelería, hospedaje, explotación de cabañas, bungalow, aparts, salones de usos múltiples, gastronomía, turismo aventura, y/o de transporte turísticos, la organización de excursiones y la prestación de todo servicio vinculado con viajes, excursiones y turismo, individuales y/o grupales, nacionales o internacionales; y cualquier otra actividad relacionada con la comercialización tanto dentro como fuera del establecimiento hotelero de productos relacionados con dicha actividad. Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, complementaria o derivada, que directamente se vincule con ese objeto. C) Gastronomía: La explotación y administración de todo tipo de negocios gastronómicos, tales como restaurantes, bares, confiterías y/o realización de recepciones, servicios de catering, concesiones gastronómicas, comedores, casas de comidas, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, en locales propios, alquilados y/o concesionados. Elaboración, producción, transformación compra, importación, exportación, fraccionamiento y/o comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo y bebidas, expendio de todo tipo de bebidas. D) Complementariamente a su actividad principal, podrá organizar, producir, realizar y/o tomar a cargo la administración de eventos, reuniones empresariales, culturales, artísticos, realizar la explotación de salones de fiestas, espectáculos, convenciones, ferias, exposiciones y congresos; actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas en sus diversas modalidades, dentro y/o fuera de sus establecimientos y/o en locaciones de terceros. E) La adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería y la gastronomía y actividades conexas. Realizar operaciones de franquicias y/o concesiones, bajo cualquiera de sus modalidades referida a la actividad hotelera y gastronómica. Asimismo, para la consecución de su objeto la sociedad podrá recurrir a aportes e inversiones de capitales de particulares y de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, concesión de préstamos y créditos, excluyéndose las operaciones comprendidas dentro de la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el recurso al ahorro público. Para el desarrollo de su objeto social la sociedad podrá participar en otras sociedades, en el país o en el extranjero, en la condición de socio o accionista. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante. E) Actividades financieras y de inversión autorizadas por la legislación vigente, relacionadas directa y/o indirectamente con la actividad turística, siempre que no se encuentren comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526. A estos fines, la Sociedad tendrá amplias facultades y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, podrá comprar, vender, ceder y gravar, realizar importaciones y/o exportaciones, por si o por medio de terceros; celebrar todo tipo de acto jurídico sobre muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores o cualquier tipo de bienes; podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles, tenga o no participación la sociedad en ellas, dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, constituir derechos reales, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, inclusive mediante la constitución o participación en sociedades. En general, realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por las leyes o resulte contrario al presente contrato. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de pesos tres millones ($3.000.000), dividido en sesenta (60) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cincuenta mil ($50.000), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público  SEXTA: Se integra el 25% del capital social de valor nominal de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000).-  SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.-  OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente. –  NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción. –  DECIMA: La transmisión de acciones entre socios es libre. Sin embargo, en caso de una nueva emisión o de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la suscripción y/o compra de dichas acciones. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá primero ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones, quienes tendrán un plazo de 15 (quince) días para ejercer su derecho de preferencia después de notificados. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.  CAPITULO III: ADMINISTRACION – REPRESENTACION – FISCALIZACION DECIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. – El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administrador/es continúa/n en el cargo.-  DECIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.-  DECIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.-  CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS.-  DECIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.-La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administrador/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término.-Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DECIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforma a lo establecido en la cláusula décimo sexta. CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION. RESOLUCION PARCIAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS. DECIMA OCTAVA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 30 de marzo de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. DECIMA NOVENA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGESIMA: En uso de sus derechos y facultades, y de conformidad con la previsión del art. 1010 del CCYCN los socios pactan que, ante el fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de cualquiera de los socios, operará la resolución parcial del contrato social con respecto al socio fallecido. Consecuentemente, el valor de las acciones de las que fuera titular el socio fallecido se entregará a las siguientes personas designadas como beneficiarios de su valor económico. El socio COGNETTA, JAVIER MARTIN, titular de veinte (20) acciones, en caso de fallecimiento, designa como beneficiarios del valor de sus acciones a: COGNETTA DUCLOUX TADEO DNI N° 53.861.793: por el valor de diez (10) acciones y COGNETTA CATALINA DNI N° 52.766.813: por el valor de diez (10) acciones. El socio GOMEZ, ALEJANDRO FRANCISCO, titular de veinte (20) acciones, en caso de fallecimiento, designa como beneficiarios del valor de sus acciones a: FERRER VADIVIEZO HILARIO DNI N° 55.060.696: por el valor de diez (10) acciones y ARTEMIO GOMEZ DNI N° 59.737.428: por el valor de diez (10) acciones. El socio QUINTAR, LEONARDO, titular de veinte (20) acciones, en caso de fallecimiento, designa como beneficiarios del valor de sus acciones a: SANCHEZ DE BUSTAMANTE EULALIA DNI N° 57.004.990: por el valor de diez (10) acciones y SANCHEZ DE BUSTAMANTE FAUSTINA DNI N° 55.637.544: por el valor de diez (10) acciones. Consecuentemente, el valor de las acciones de las que fuera titular el socio fallecido o ausente se entregará a los aquí designados, a quienes se les abonará el valor venal que les corresponda formado por el capital actualizado, según los valores resultantes de un Balance General que a tal fin se confeccionará, más las reservas legales que hubiese, más las utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubiese acumuladas. Si existiesen saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitarán o sumaran al valor venal según corresponda. El valor  que le correspondiese, que surgirá del Balance, les será abonado el veinticinco (25%) por ciento al contado y el saldo restante dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses.  Respecto a las acciones de las que fuera titular el socio fallecido, los socios restantes tendrán derecho de preferencia, en partes iguales o distintas, para adquirir dichas acciones. Para ello, se hará saber a todos los demás socios el hecho causal para que puedan expresar su voluntad de adquirir con la mención de la cantidad de acciones objeto de la transmisión. Esta notificación se realizará al domicilio constituido en la sociedad y se otorgarán treinta (30) días a partir de su recepción para que se pueda ejercer el derecho de adquisición. El socio que desee adquirir deberá manifestar expresamente y por escrito su voluntad, la oferta con el precio ofertado, y la cantidad de las acciones que compone su oferta con las condiciones del pago. Si hubiere más de un oferente por las mismas acciones, cada socio podrá adquirir idéntica cantidad de acciones que las que ya poseía antes del fallecimiento del socio, y al mismo precio determinado en el haber del o de los beneficiarios de la presente clausula. Si en el plazo establecido ningún socio hubiere ejercido el derecho de suscripción preferente, las acciones podrán ser transmitidas a favor de la propia sociedad o de terceros. VIGESIMA PRIMERA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULAS TRANSITORIAS:  Los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en Coronel Arias 1077, barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy.  2.- CAPITAL SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se establece el capital social en la suma de pesos tres millones ($3.000.000), dividido en sesenta (60) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos cincuenta mil ($50.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social es suscripto por los socios de la siguiente manera: el Sr. COGNETTA, JAVIER MARTIN suscribe veinte (20) acciones por un valor nominal total de pesos un millón ($1.000.000), el Sr. GOMEZ, ALEJANDRO FRANCISCO   suscribe veinte (20) acciones por un valor nominal total de pesos un millón (1.000.000) y el Sr. QUINTAR, LEONARDO suscribe veinte (20) acciones por un valor nominal total de pesos un millón $1.000.000. Los tres (3) socios integran en este acto en dinero en efectivo el 25% del total del capital social, equivalente a la suma de pesos setecientos cincuenta mil ($750.000), correspondiendo pesos  doscientos cincuenta mil  ($250.000 ) al Sr. COGNETTA, JAVIER MARTIN  , pesos  doscientos cincuenta mil  ( $250.000 ) al Sr. GOMEZ, ALEJANDRO FRANCISCO y pesos doscientos cincuenta mil  al Sr. QUINTAR, LEONARDO comprometiéndose a integrar el 75% restante, equivalente a pesos dos millones doscientos cincuenta mil  ($2.250.000 ), en un plazo no mayor a dos (2) años contados desde la fecha del contrato. 3.- DOMICILIO ELECTRONICO: La sociedad constituye como domicilio electrónico la siguiente dirección martinezoterocesar@gmail.com, y  agomez@medimax.com.ar , a los fines de las notificaciones y comunicaciones, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. 4.-DESIGNACION DE MIEMBROS       DEL ORGANO DE ADMINISTRACION .-Se designa como administrador titular al Sr. GOMEZ, ALEJANDRO FRANCISCO DNI N°: 28.763.709 , argentino, nacido el 30 junio  de 1981,  estado civil soltero , de ocupación empresario , con domicilio en Miguel Araoz 176, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y ,como administradores suplentes a COGNETTA, JAVIER MARTIN  DNI N°: 31.036.593 , argentino, nacido el 15 de noviembre  del año 1984, estado civil soltero  , de profesión médico  , con domicilio en casa 48 centro minas, puesto viejo, dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy y a QUINTAR, LEONARDO DNI Nº: 31.137.733, argentino, nacido el 10 de noviembre de 1984, estado civil soltero, de profesión abogado, con domicilio en calle Salta 908, barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio en Coronel Arias 1077 barrio ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 5.-DECLARACION JURADA.- Por la presente el Sr. COGNETTA, JAVIER MARTIN  DNI N°: 31.036.593, argentino, nacido el 15 de noviembre del año 1984, estado civil soltero, de profesión médico  , con domicilio en casa 48 centro minas, puesto viejo, dpto. El Carmen de la Provincia de Jujuy, el Sr. GOMEZ, ALEJANDRO FRANCISCO DNI N°: 28.763.709 , argentino, nacido el 30 junio  de 1981,  estado civil soltero , de ocupación empresario , con domicilio en Miguel Araoz 176, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. QUINTAR, LEONARDO DNI Nº: 31.137.733, argentino, nacido el 10 de noviembre de 1984, estado civil soltero , de profesión abogado, con domicilio en calle Salta 908, barrio centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, DECLARAN BAJO JURAMENTO DE LEY: Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera. 6.-AUTORIZACIONES.- Autorizar a MASSARI, ANTONELLA BEATRIZ DNI N°: 41.219.091 y/o a la Dra. VALENTINA, PAULA CALLEJA M.P: 4907, ambas con domicilio legal en Dr. Aparicio 422 barrio Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy  y  al C.P.N. CESAR HORACIO MARTINEZ OTERO M.P: 1502 con domicilio en Campero 299 Barrio Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy , para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la provincia de Jujuy,  con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “CGQ DESARROLLOS S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “utsupra”. ACT. NOT. Nº B 00983305- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S. S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 032-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-004/2025.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Enero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la SRA. ANTONELLA BEATRIZ MASSARI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “CGQ DESARROLLOS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 30 de diciembre de 2026 de “CGQ DESARROLLOS S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. ANTONELLA BEATRIZ MASSARI.

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 FEB. LIQ. Nº 42721 $4.300,00.-