BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 02/02/2026

RATIFICACIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2025, los que suscriben: MARIO ALBERTO READER MARINELLI, argentino, DNI Nº24.504.384, mayor de edad, divorciado, y domiciliado en Pasaje 9 Nº560 de esta ciudad; FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, argentino, DNI Nº28.250.242, mayor de edad, soltero, domiciliado en calle Senador Pérez Nº225 de esta ciudad; y PABLO EFRAÍN RODRÍGUEZ, argentino, ONI Nº28.250.439, mayor de edad, divorciado, domiciliado en avenida Almirante Brown Nº1555 de esta ciudad, EXPRESAN: 1º) Que, con fecha 17/01/2023, celebraron un contrato de compraventa de cuotas sociales de la sociedad “REAZAR S.R.L.'”, certificando sus firma, notarialmente en tres ejemplares, ante la escribana María Emilia Macina, Adscripta al Registro Notarial Nº32 de esta provincia, asentando dicha certificación en el Libro de Registro de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales Nº 04 en fecha 23/01/2023, al Folio 297, Asiento 592 y utilizando las estampillas Nº 01550591, 01550592 y 01550593.- 2º) Que, ante el extravío de los ejemplares suscriptos y firmados, por medio de la presente, ratifican en toda la extensión de su contenido y sin limitación alguna, cada una de las cláusulas de dicho contrato de compraventa de cuotas sociales, retrotrayendo sus efectos al día de la firma (23/01/2023), transcribiéndolo íntegramente y es del siguiente tenor: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES Entre MARIO ALBERTO READER MARINELLI, DNI nº 24.504.348, argentino, mayor de edad, divorciado, Y con domicilio en Pasaje 9, nº 560 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, DNI nº 28.250.242, argentino, mayor de edad, soltero, con domicilio en Calle Senador Pérez nº 225 de esta ciudad, en adelante “LOS VENDEDORES”, por una parte, Y por la otra, la Sra. PABLO EFRAÍN RODRÍGUEZ, DNI nº 28.250.439, argentino, mayor de edad, divorciado, con domicilio en Alte. Brown nº 1555, en adelante “EL COMPRADOR” acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa de cuotas sociales, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: MARIO ALBERTO READER MARINELLI, vende, cede y transfiere, la totalidad de las 50 (CINCUENTA) cuotas sociales que le corresponden como socio de “REAZAR S.R.L.” y el Sr. FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, vende, cede y transfiere, 40 (CUARENTA) cuotas sociales que le corresponden como socio de “REAZAR S.R.L.” a favor de “EL COMPRADOR”, según contrato de “CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” de fecha 30 días del mes de septiembre del año 2.020, y cuyo valor libro es de PESOS SEIS MIL($ 6.000).- por cada una.- SEGUNDA: El precio de las cuotas sociales se fija en la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA-MIL ($ 630.000.-), correspondiendo PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) a ALBERTO READER MARINELLI y PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) a FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, el cual se cancela íntegramente en este de contado y en efectivo es este acto.- TERCERA: “LOS VENDEDORES” declaran que no se encuentra inhibidos para disponer de las cuotas sociales, y que las mismas están libres de embargo y/o cualquier otro gravamen.- CUARTA: ‘”LOS VENDEDORES” una vez Inscripta la presente compraventa de cuotas sociales, quedan liberados de toda obligación social. Las que eventualmente pudieron haber sido-, contraídas con anterioridad y que no estuvieren registradas o contabilizadas en la sociedad, serán asumidas exclusivamente por el COMPRADOR. QUINTA: Atento a que el Sr. MARIO ALBERTO READER MARINELLI vende, cede y transfiere por este acto la totalidad de las cuotas que le corresponden, y que reviste el carácter de socio  gerente, los firmantes acuerdan, que a partir del día de la fecha ocupara ese cargo el Sr. PABLO EFRAÍN RODRÍGUEZ, por el plazo y con las obligaciones Y facultades establecidas en la CLAUSULA NOVENA “ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN”.- SEXTA: LAS PARTES declaran que cumplieron con las previsiones de la CLAUSULA SEXTA “CESIÓN DE CUOTAS A EXTRAÑOS” y que no hubo oposición alguna a la realización de la presente operación.- SÉPTIMA: “LOS VENDEDORES” y “LA COMPRADORA”, autorizan por este acto al Dr. NICOLAS GUALCHI, para realizar todos los trámites administrativos, judiciales y/o de cualquier otra índole que resulten necesarios para la inscripción del presente.- Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto_ legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy a lo.; 17 días del mes de ENERO de 2023.- 3°) Por último facultan a la Dra. Lucia Bracamonte Fellner, M.P 4603, abogada del foto local, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente ratificación de cesión de cuotas sociales ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieran los CESIONARIOS o mandatarios.- Igualmente facultan a la mandataria para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el mejor mandato.- En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo, quedando de esta manera ratificado el contenido íntegro del contrato firmado en aquella oportunidad, asumiendo los firmantes las obligaciones en él contraídas. ACT. NOT. Nº B 00963104- ESC. MARIA EMILIA MACINA- ADS. REG. Nº 32- S. S. DE JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 008-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-507/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 5 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

02 FEB. LIQ. Nº 42720 $2.800,00.-