BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026
DECRETO Nº 598-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-280/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAY. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que, a partir del 1º de mayo de 2024, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo la modalidad de contrato de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161 у profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000,00).
Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
ARTICULO 2º.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-
ARTICULO 3º.- Exclúyase de lo dispuesto en el artículo primero, personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario.-
ARTICULO 4º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma, serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 6º.- Invítese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









