BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026

DECRETO Nº 595-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-277/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAY. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de mayo de 2024, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal de la Auditoria General de la Provincia y del Poder Legislativo:

  1. Un incremento del diez por ciento (10%), en el Sueldo Básico y en el Suplemento remunerativo bonificable Conversión (Dec. Nº 9175-HF-2019),
  2. Un incremento del diez por ciento (10%) sobre los adicionales remunerativos no bonificables,
  3. Un incremento del diez por ciento (10%) sobre el adicional No Remunerativo Bonificable – Decreto N° 4371-H-09,
  4. Un incremento del diez por ciento (10%) sobre el suplemento No Remunerativo No Bonificable – Decreto N° 4764-HF-2018.

 

ARTICULO 2º.- Exclúyase de las medidas salariales dispuestas en el artículo precedente al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.-

ARTICULO 3º.- Déjense sin efecto los suplementos no remunerativos no bonificables previstos en el Art. 1º del Decreto N° 9071-HF/2023 y en el Art 3° del Decreto N° 11756-HF/2023.-

ARTICULO 4º.- Invitese a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-

ARTICULO 5º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR